La Federación Española de Automovilismo y las multas a los pilotos amateurs
Imagen cedida a IUSPORT por el piloto sancionadoLos códigos o reglamentos disciplinarios de las federaciones deportivas estatales recogen un catálogo de infracciones y posibles sanciones aplicables a los deportistas. Entre el elenco de sanciones disciplinarias aplicables se incluye la posible multa pecuniaria. En principio, existe consenso sobre la prohibición de imponer sanciones económicas a los deportistas no profesionales, que no perciben retribución por el desarrollo de su actividad deportiva. Sin embargo, podemos observar diversos reglamentos disciplinarios de federaciones deportivas estatales que no diferencian entre deportistas profesionales y aficionados en cuanto a la imposición de multas pecuniarias, y, en consecuencia, los órganos disciplinarios competentes federativos imponen sanciones económicas a deportistas no profesionales.
La cuestión que se plantea aquí es simple: ¿puede incluir un código disciplinario la imposición de sanciones económicas a los deportistas no profesionales? En principio, como se ha indicado en el párrafo anterior, la respuesta debe ser negativa. Sin embargo, recientemente se ha abierto de nuevo la polémica con una reciente resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y su voto particular adjunto. Y puede decirse que “llueve sobre mojado”: en diciembre de 2022 la Federación en cuestión (RFEDA) ha vuelto a sancionar económicamente a un piloto amateur a pesar de conocer que el TAD ya revocó la multa económica que fue impuesta a otro piloto de la misma competición en enero de 2020, indicándole que no era legal la imposición de este tipo de sanciones.

















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