La reforma disciplinaria de la RFEF o el carro delante de los bueyes
FOTO RFEFNi la RFEF, ni ninguna otra federación, pueden regular en este momento la disciplina deportiva como función privada porque esa parte de la ley nueva está pendiente de concreción en un decreto que todavía no se ha aprobado.
La RFEF tiene previsto aprobar este lunes, en su comisión delegada, un nuevo código disciplinario, que supone un vuelco radical al hasta ahora vigente, amparándose en la privatización operada por la nueva ley del deporte, hecho que advertimos en IUSPORT de forma reiterada y del que ahora empiezan a verse las consecuencias. Así figura en el punto 8 del orden del día de la comisión delegada convocada para este lunes.
En este comentario no vamos a entrar en el detalle de los cambios, que son muchos, sino en analizar si la RFEF está facultada para aprobar un nuevo código en esos términos en este momento concreto en el que aún no ha sido aprobado por el Gobierno el decreto de desarrollo de la nueva ley, tal y como preceptúa la disposición transitoria tercera de ésta.
Dice la disposición transitoria tercera de la ley:
“Régimen disciplinario.
El régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 se desarrolle reglamentariamente”.
Pues bien, la respuesta debe ser negativa. Ni la RFEF, ni ninguna otra federación, pueden regular en este momento la disciplina deportiva como función privada porque esa parte de la ley nueva está pendiente de concreción en un decreto que todavía no se ha aprobado.
La RFEF no puede anticipar cuestiones de las que aún se desconoce cómo van a quedar perfiladas en la normativa estatal de aplicación, ni puede macarle el paso al Gobierno. Tampoco puede determinar en solitario cuál va a ser el tribunal arbitral que reemplazará al TAD porque la nueva ley remite esa designación al decreto de marras y exige un acuerdo global de federaciones y ligas profesionales al respecto.
Pero no es sólo un problema de falta de habilitación legal, que ya es mucho. Resulta que, de aprobarse el nuevo código disciplinario en los términos en que está previsto, la Federación estaría vulnerando el principio de jerarquía normativa.
No hace falta recordar que los Estatutos son a una federación lo que la Constitución representa para un Estado.
Pues bien, resulta que los estatutos de la RFEF vigentes, en su art. 6.1.h, califica como función pública la potestad disciplinaria, calificación que contradice el nuevo código disciplinario.
Inmediatamente nos replicarán que la asamblea del martes aprobará (o no) los nuevos estatutos y con ello salvarán el principio de la jerarquía normativa. Pero eso no funciona así. Los Estatutos requieren ser aprobados por el CSD y solo posteriormente podría la RFEF modificar el código disciplinario.
Alguien se imagina al Gobierno aprobando un decreto un lunes pretendiendo estar habilitado por una ley que se aprueba el martes?
En todo caso, la reforma que hacen los Estatutos en materia disciplinaria también carece de cobertura legal.
La pretendida válvula de escape del régimen transitorio
La RFEF pretende hacer ver que lo único transitorio es la vía de impugnación (TAD o tribunal arbitral), cuando la disposición transitoria tercera de la ley alude a que el “régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 se desarrolle reglamentariamente”.
Sin embargo, el nuevo código que se pretende aprobar este lunes va más lejos y dice en su disposición transitoria segunda:
“El régimen de impugnación de las resoluciones disciplinarias deportivas que agotan la vía federativa continuará rigiendo por el anterior Código Disciplinario hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se desarrolle reglamentariamente y, a su vez, entre en vigor el nuevo sistema de la RFEF”.
La RFEF pretende con esto dar a entender que está capacitada para regular la nueva disciplina privada, si bien la impugnación por ahora no será ante el tribunal arbitral, sino ante el TAD.
Esto es imposible por dos razones. La primera, porque el tenor de la disposición de la ley es claro. Habla de “régimen”, no sólo de la vía de impugnación. Y segundo, no es posible impugnar ante el TAD, tribunal público, que seguirá funcionando hasta que se apruebe el repetido decreto, sanciones impuestas por los comités en base a una potestad disciplinaria privada.
En definitiva, el CSD no puede ratificar un nuevo código disciplinario carente de cobertura legal.
.




















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154