El Tribunal Catalán confirma a Joan Soteras con una resolución metajurídica

Desde este lunes, las elecciones de la Federación Catalana de Fútbol vuelven al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tras el recurso contra una resolución incongruente y metajurídica
El proceso electoral de la Federación Catalana de Fútbol ha puesto fin en la vía administrativa con la resolución de 30 de mayo, notificada el 16 de junio, del Tribunal Catalán del Deporte (TCE).
La parte dispositiva de la resolución reza como sigue:
"Primero. Desestimar por falta de legitimación el recurso de Alejandro Talavera.
Segundo. Desestimar los recursos interpuestos por Juanjo Isern.
Tercero. Confirmar, en consecuencia, la proclamación de la candidatura encabezada por Joan Soteras como vencedora del acto de votación del 13 de febrero en el proceso de elección a presidente y junta directiva de la Federación Catalana de Futbol.
Cuarto. Denegar la apertura de expediente disciplinario en relación con las vicisitudes del proceso electoral de referencia".
IUSPORT ha tenido acceso a esta resolución, de 69 páginas, que permite seguir en sus cargos a los actuales mandatarios, pero que ha generado sorpresa e incredulidad en el ámbito jurídico deportivo.
Se trata de una resolución en la que, de forma incongruente, se reconocen expresamente irregularidades graves en este proceso electoral; se pone nombre y apellidos a sus autores; pero, sin embargo, el Tribunal Catalán del Deporte decide resolver al margen de esas premisas y en base a criterios que no tienen ninguna relación con el Derecho.
Es decir, el Tribunal ha tomado una decisión cuya parte dispositiva está desconectada de sus propios antecedentes y fundamentos.
Como muestra de esta afirmación, reproducimos un párrafo de la resolución:
"En consecuencia, consideramos que el resultado del acto de votación del día 13 de febrero de 2023 es un reflejo fiel de la voluntad del cuerpo electoral expresada democráticamente, la cual, por tanto, ha de ser respetada a pesar del ejercicio ilegitimo de los cargos de presidente y junta directiva durante los 16 días transcurridos entre el 13 y el 28 de enero. El motivo se desestima".
Es decir, el TCE reconoce el ejercicio ilegitimo de los cargos pero desestima la declaración de inelegibilidad sobrevenida de Soteras solicitada por el candidato Juanjo Isern por mor de la voluntad del cuerpo electoral expresada democráticamente.
El Tribunal Catalán reconoce en diversos párrafos el ejercicio ilegítimo de sus cargos por parte de todos los miembros de la candidatura de Joan Soteras durante 16 días de los 30 concedidos para convocar el nuevo acto de votaciones, en relación al ejercicio simultáneo de sus cargos directivos y su condición de candidatos para ser elegidos el 13 de febrero, pero de ello no extrae consecuencias.
No solo eso. Reconoce el Tribunal que la candidatura de Joan Soteras se ha amparado en una actuación absolutamente errónea de la Junta Electoral de la Federación. El Tribunal declara que la actuación de la Junta Electoral “ha favorecido objetivamente a la candidatura Soteras”, insistiendo de nuevo en que se les ha permitido el ejercicio ilegítimo de su doble condición de directivos y candidatos durante más de la mitad del plazo concedido por el Tribunal para convocar las nuevas votaciones.
El Tribunal llega incluso a declarar que todos y cada uno de los actos y declaraciones llevadas a cabo por Soteras y por los miembros de su candidatura, excepto en dos casos, “constituyen el fruto del ejercicio ilegítimo de los cargos de presidente y junta directiva por parte de la candidatura Soteras”.
Y para completar la inconsistente resolución, incluye una frase antológica en relación con las actuaciones de los miembros de la candidatura de Joan Soteras: “ha comportado indudablemente una posición de influencia de dicha candidatura contraria al principio de igualdad entre los candidatos”.
No es necesario ser un especialista en la materia para aventurar cuál debió haber sido la parte dispositiva de una resolución de cualquier tribunal administrativo en la revisión de un proceso electoral con irregularidades declaradas probadas por el propio Tribunal, como, por ejemplo, las relativas a:
- Ejercicio ilegítimo de cargos, simultaneando la condición de directivos y candidatos para aspirar a esos cargos electos.
- Actuaciones nulas de pleno derecho de la Junta Electoral.
- Acreditada posición de influencia a favor de una candidatura, además, durante un espacio tan prolongado de tiempo (más del 50 % del periodo habilitado al efecto),
- Vulneración del principio de “igualdad de armas” entre candidatos.
¿Qué haría cualquier tribunal administrativo?
En primer lugar, aplicar la normativa vigente; en segundo lugar, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de Tribunales Superiores de Justicia y la Junta Electoral Central, que han enjuiciado casos idénticos al que ahora se ha tenido que valorar; y, en tercer lugar, valoraría como regla de oro la igualdad de condiciones entre candidatos en un proceso electoral, cuya sola vulneración implica necesariamente la nulidad del proceso o la exclusión de la candidatura involucrada en ese tipo de actuaciones.
Lo que no haría nunca un tribunal administrativo es decidir en base a razonamientos metajurídicos, invocando el resultado del voto democrático popular. Solo hay que acudir a la jurisprudencia y a las numerosas resoluciones de la Junta Electoral Central para observar cómo a este órgano no le tiemblan las manos para excluir, por ejemplo, a un alcalde, a un diputado, etc., a pesar de que haya obtenido el máximo apoyo popular en las correspondientes votaciones.
Llevada a sus últimas consecuencias la resolución del TCE, ninguna irregularidad electoral sería invalidante si queda clara cuál ha sido la expresión de la voluntad popular.


























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