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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Lunes, 05 de Junio de 2023

El TCE, ante la tesitura de anular la proclamación de Joan Soteras por inelegible

No se prevé una tercera repetición electoral en la Federación Catalana, pero 'la misa no está dicha'

El final del tortuoso y complejo proceso electoral de la Federación Catalana de Fútbol (FCF) está próximo a su fin. El pasado jueves 2 de junio, el Tribunal Catalán del Deporte (TCE) dictó una nueva resolución declarando que hasta ahora el “proceso es incólume” y que no puede entrar en otras consideraciones que no sean las propias del derecho administrativo y del derecho electoral y, menos aún, si lo que se trata es de enjuiciar presuntas actuaciones vinculadas con el Código Penal.

 

Por tanto, las incógnitas siguen presentes hasta que resuelva el TCE: 1) ¿se confirmará que todo ha sido correcto y, por tanto, Joan Soteras continuará al frente de la FCF?; 2) ¿se declarará la inelegibilidad de esta candidatura y se proclamará como vencedora a la segunda clasificada, la candidatura de Juanjo Isern?; o 3) ¿se repetirán por tercera vez las votaciones para descrédito del fútbol catalán?

 

Todas las opciones son posibles, aunque, evidentemente, algunas tengan más probabilidades de suceder que otras.

 

En este artículo se comentarán las diferentes opciones teniendo en cuenta que desde mayo de 2022 los lectores de IUSPORT ya han tenido cumplida información de los hechos más relevantes de este proceso. Las cuestiones asociadas a la inelegibilidad por simultanear el cargo de directivo y candidato, que me fueron planteadas en la entrevista en el programa Catalunya Futbol de Radio Marca, de 18 de enero de este año, adquieren ahora máximo protagonismo.

 

En aquel momento, ya me pronuncié, ante las preguntas del director del programa, respecto a la imposibilidad e ilegalidad de ocupar ambas posiciones en un proceso electoral.

 

¿Qué órganos o tribunales se han visto obligados a intervenir hasta ahora?

 

Se trata de un proceso electoral con importantes debates jurídicos en el que han debido intervenir el órgano electoral federativo (la Junta electoral de la FCF), el Tribunal Catalán del Deporte (Administración-Generalitat de Cataluña) y la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) (vía jurisdiccional).

 

Hasta el momento, ya se ha repetido dos veces el acto de votaciones, resultando vencedor en ambos casos el actual presidente Joan Soteras, a la vez vicepresidente de la RFEF.

 

En la primera ocasión (mayo 2022) interpuso recurso ante el TCE el candidato segundo clasificado (Alex Talavera), y, esta vez (febrero 2023) lo ha hecho también el segundo clasificado (Juanjo Isern).

 

¿Qué ha resuelto el Tribunal Catalán del Deporte en su última resolución?

 

El pasado jueves 2 de junio, el TCE dictó una importante resolución que, en principio, sólo es un acto de trámite que no admite recurso, pero que se pronuncia sobre algunos aspectos muy trascendentales del proceso electoral.

 

En la citada resolución, el Tribunal Catalán acuerda NO ADMITIR A TRÁMITE ni el último escrito que presentó el candidato Juanjo Isern ni los documentos que le acompañaban, por lo cual no serán tenidos en cuenta para la resolución final del recurso.

 

¿Qué alegaciones presentó el candidato Juanjo Isern?

 

Según indica el TCE en su segundo Antecedente, el candidato Isern reiteró en su escrito lo ya manifestado en escrito de alegaciones anterior: “Que la candidatura encabezada por el Sr. Soteras se había servido de certificaciones falsas para acreditar que el propio Sr. Soteras (candidatura Soteras) actuaba expresamente facultado por la junta directiva del club para otorgar las actas notariales de las que resultaba la representación del club por parte de quien ejercería el derecho de voto el día de la votación. En este sentido, relaciona una serie de clubs, hasta 31, que, según dice, han reconocido de forma expresa y verbal que no firmaron certificación alguna, que la junta directiva no aprobó una delegación de representación a favor del Sr. Soteras y que no aportaron ningún tipo de documentación”.

 

En su tercer Antecedente, el TCE manifiesta que Juanjo Isern expone que “Algunos presidentes de estos clubes han firmado una certificación donde declaran y reconocen que no firmaron la certificación que el Sr. Soteras utilizó cuando otorgó las actas notariales mencionadas, las cuales les fueron entregadas el mismo día de la votación en la sede electoral sin darles copia y que ni ellos ni el club habían proporcionado documentación interna al Sr. Soteras ni a ninguno de sus colaboradores”. Adjunta diez de estas certificaciones, cita otras dos cuya copia está pendiente de recibir y anuncia la posibilidad de recibir más en los próximos días. Alega que el resto de clubes que han reconocido verbalmente los hechos no están dispuestos a dejar constancia escrita por miedo a represalias del Sr. Soteras”.

 

¿Qué opina el Tribunal Catalán del Deporte (TCE) sobre esta nueva documentación aportada por Juanjo Isern?

 

El TCE considera que no tiene competencias para enjuiciar falsedades, que son materia propia del orden jurisdiccional penal. “No es, por tanto, de la incumbencia de este Tribunal averiguar ni establecer si son auténticas o falsas las certificaciones que facultaban expresamente al Sr. Soteras para comparecer ante Notario para otorgar el instrumento notarial que acreditaba al presidente o vicepresidente que debía ejercer el derecho de voto en nombre del club y que el Notario incorporó a los instrumentos que autorizó”. Este Tribunal recuerda que su ámbito de competencia se limita al electoral.

 

¿Cuáles son las conclusiones importantes que incluye el TCE en su resolución?

 

Según el TCE:

 

  1. Desde su competencia electoral, es un hecho innegable que los que utilizaron los instrumentos notariales otorgados por el Sr. Soteras fueron los clubes, que de este modo acreditaron ante las Mesas electorales quién estaba facultado para ejercer el derecho de voto que les correspondía. El instrumento notarial en cuestión no determinaba el sentido del voto, únicamente acreditaba al representante del club y, de este modo, hacía factible el ejercicio del derecho de voto mediante un representante debidamente acreditado.

 

  1. Ningún club ha impugnado el acto de votación del 13 de febrero de 2023 por haber sido objeto, él u otro, de una adulteración, usurpación, inducción, acondicionamiento o falseamiento del voto.

 

  1. En las citadas circunstancias, el proceso electoral permanece “incólume”.

 

Esta última afirmación del Tribunal Catalán es muy importante, pues se pronuncia claramente sobre que el proceso electoral de la FCF hasta ahora permanece “sano, sin lesión, sin menoscabo” (definición de “incólume” por la RAE), aunque el Diccionario Panibérico de Dudas ya aclara que “incólume” no debe confundirse con “impoluto” (sin manchas).

 

¿Qué consecuencias puede tener que el Tribunal considere que el proceso electoral de la FCF permanece “incólume”?

 

Muy importante este matiz pues, mientras no se demuestre lo contrario, no podrá decretarse la nulidad del proceso electoral (en concreto, del acto de votaciones) y, por tanto, no podrá producirse de nuevo una repetición electoral por vicios de nulidad en el proceso.

 

En la resolución del TCE de 12 de enero se ordenó la repetición puesto que el TCE se encontró ante 175 votos nulos. Y, en el ámbito del derecho administrativo, en el que se incardina el Tribunal Catalán del Deporte, y teniendo en cuenta la diferencia de 26 votos que hubo entre el primer y segundo clasificado, se vio obligado el 12 de enero de 2023 a ordenar repetir las votaciones, tal como ya había avanzado IUSPORT en septiembre de 2022.

 

En consecuencia, salvo que en la resolución del fondo del asunto el TCE rectifique su propio criterio y declare que han existido irregularidades que impliquen nulidad de pleno derecho del acto de votaciones, o que los votos nulos superen la diferencia de votos entre Soteras y Juanjo Isern, podemos avanzar que NO TENDREMOS TERCERA REPETICIÓN DE LAS VOTACIONES.

 

Si según el TCE, hasta ahora el proceso electoral es incólume, y no se declara nulidad que obligue a repetir las votaciones, ¿significa que el procedimiento ya está cerrado y que todo seguirá igual que hasta ahora?

 

No puede asegurarse cuál será la solución final, sobre todo por los antecedentes de este recurso. Como recordarán los lectores de IUSPORT, el 22 de mayo de 2022 se celebraron las votaciones para elegir presidente y junta directiva, resultando vencedor Joan Soteras, por delante de Alex Talavera con 26 votos de diferencia, Juanjo Isern y Pep Palacios.

 

El candidato Talavera presentó recurso ante el TCE, el cual lo estimó en su resolución de 12 de enero de 2023, ordenando la repetición de las votaciones en el plazo máximo de un mes. En cumplimiento de este mandato, el pasado 13 de febrero se celebraron las segundas votaciones, resultando de nuevo vencedor Joan Soteras, por delante de Juanjo Isern, con una diferencia de 168 votos, y tercero Pep Palacios; habiendo sido excluida unos días antes la candidatura de Alex Talavera por haber incurrido en inelegibilidad sobrevenida, tras la renuncia de 10 miembros de su candidatura, no alcanzando el número de miembros mínimo (21) exigido por la normativa vigente.

 

¿Cuáles son los principales hechos que llevan a la situación actual?

 

En la segunda quincena del mes de enero de 2023, los dos candidatos, Talavera e Isern, presentaron sendos recursos ante el Tribunal Catalán del Deporte, por considerar que la candidatura de Joan Soteras había incurrido en causa de inelegibilidad sobrevenida por la incompatibilidad generada, al haber simultaneado Soteras y el resto de miembros de su candidatura, funciones de directivos de la FCF y de candidatos a las elecciones del 13 de febrero, situación incompatible según la normativa electoral, que obligó al TCE, el 27 de enero, a otorgar un plazo máximo de 24 horas para que se constituyera la Comisión Gestora que ya debía estar en funcionamiento, bajo apercibimiento de expediente sancionador.

 

Como saben los lectores de IUSOPORT, la nulidad decretada por el TCE el 12 de enero respecto de las votaciones de 22 de mayo de 2022 implicaba que el acto posterior, del día siguiente 23 de mayo, la toma de posesión del equipo de Joan Soteras, también era nula de pleno derecho.

 

Sin embargo, los miembros de la candidatura de Soteras tenían previsto ostentar la simultánea condición de directivos y candidatos desde el 12 de enero hasta el 3 de febrero (10 días antes de las votaciones), contando con el permiso de la junta electoral federativa, pero, tras el requerimiento del TCE de primera hora del 27 de enero, abandonaron sus cargos casi tres días después, el domingo 29 de enero a las 24 horas.

 

Finalizadas las votaciones del 13 de febrero, en esta ocasión fue el candidato Juanjo Isern quien presentó un nuevo recurso ante el mismo Tribunal reiterando de nuevo la inelegibilidad de la candidatura de Soteras, todavía no resuelta por el Tribunal y denunciando toda una serie de presuntas irregularidades que, según su criterio, deberían conducir a declarar de nuevo la nulidad de las votaciones.

 

Una vez que el expediente fue puesto a disposición de las partes, el candidato Juanjo Isern presentó un nuevo escrito de alegaciones.

 

¿Cuál es la situación “procedimental” en sede del Tribunal Catalán del Deporte?

 

Cumpliendo con los trámites y plazos previstos en su Reglamento, el Tribunal no pudo resolver antes del día de las votaciones (13 de febrero) los recursos planteados por Talavera e Isern sobre la supuesta inelegibilidad sobrevenida por incompatibilidad de la candidatura de Soteras y la exclusión de la candidatura de Talavera. Pero esto no implica que no pueda pronunciarse posteriormente sobre la inelegibilidad una vez celebradas las votaciones y proclamada su candidatura como vencedora, de acuerdo con la jurisprudencia electoral. Sobre la exclusión de la candidatura de Talavera, el TCE ratificó recientemente el acuerdo adoptado por la Junta electoral de la FCF.

 

Al recibir el nuevo recurso de Juanjo Isern del 15 de febrero sobre las presuntas irregularidades en el acto de votaciones del 13 de febrero, en el que reiteraba la solicitud de la declaración de inelegibilidad por incompatibilidad de la candidatura de Soteras, el Tribunal Catalán, en uso de sus atribuciones, consideró que los procedimientos abiertos guardaban similitud por razón de la materia, y decidió acumularlos todos en uno solo, para resolverlos conjuntamente.

 

En consecuencia, si no se pueden demostrar más irregularidades en el proceso electoral que impliquen nulidad administrativa ya no podrá producirse una nueva repetición de votaciones, y todo quedará pendiente del análisis de si la candidatura de Soteras debe ser declarada ilegible o no.

 

¿Cuáles son las posibilidades que se plantean si el Tribunal entiende que el proceso ha sido incólume en su totalidad?

 

El Tribunal ha incluido en su resolución del jueves 2 de junio importantes valoraciones: 1) Ningún club ha impugnado el proceso electoral; 2) Los presidentes y vicepresidentes que han ejercido al voto, estando inscritos en el Registro de Entidades de la Generalitat, lo han hecho correctamente; 3) Los presidentes y vicepresidentes que han votado, sin estar inscritos en el citado Registro, han presentado los instrumentos notariales que exigió en su resolución del 12 de enero; y 4) Si se realmente se han producido falsedades, no tienen competencia para su enjuiciamiento, sino que esta tarea corresponde a los jueces de lo penal.

 

Realmente, el TCE nos avanza que han votado quienes debía hacerlo y cómo debían hacerlo, y, por ello, el principio de conservación de los actos electorales, tan utilizado en Derecho electoral, “planea sobre el horizonte” en cuanto a las irregularidades denunciadas por Juanjo Isern.

 

En consecuencia, si no existe nulidad del acto de votaciones, la clave de la resolución sobre el fondo del asunto será el análisis sobre si la candidatura de Soteras cumplía o no los requisitos para ejercer el derecho de sufragio pasivo, es decir, para presentarse como candidatura para ser votada por los clubes.

 

La Junta Electoral ya se había pronunciado rechazando la posible inelegibilidad de la candidatura de Soteras en sus actas de 20 de enero y de 3 de febrero, tras las reclamaciones de Talavera e Isern, y el TCE decidió acumular los procedimientos correspondientes a los recursos de estos dos candidatos, el 9 de febrero de 2023.

 

En definitiva, si el TCE considera que no se dan las circunstancias de inelegibilidad por incompatibilidad de la candidatura de Soteras, la resolución será muy sencilla: todo seguirá como hasta ahora y, en consecuencia, la Junta directiva de Joan Soteras seguirá ostentando su mandato.

 

Por el contrario, si entiende que existe inelegibilidad sobrevenida, el vuelco será importante, pues debería proceder el TCE a la exclusión del proceso electoral de la candidatura de Soteras, y, en consecuencia, serán anulados sus resultados.

 

Para demostrar la circunstancia de inelegibilidad sobrevenida (concepto que ahora se utiliza con frecuencia en sede parlamentaria), Juanjo Isern aportó en su recurso sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, analizando casos idénticos o muy similares (en los que el presidente de una federación autonómica de fútbol siguió en el cargo como tal, cuando debería haber presentado la dimisión para acudir a los comicios como candidato). Ambos Tribunales coincidieron en que se daba la inelegibilidad sobrevenida por incompatibilidad, y, por ello, procedía la inmediata exclusión del proceso electoral del presidente de la federación, a la vez candidato.

 

Asimismo, Juanjo Isern aportó diversas resoluciones de la Junta Electoral Central que resuelven casos de inelegibilidad sobrevenida por las mismas causas, con las mismas consecuencias jurídicas: la inmediata exclusión del candidato afectado por inelegibilidad, sea con carácter previo a las votaciones, o sea posteriormente, una vez proclamado electo.

 

¿Puede ser proclamada la candidatura de Juanjo Isern en el caso de declaración de inelegibilidad sobrevenida de la candidatura de Joan Soteras?

 

La respuesta es sí. Si no hay nulidad del procedimiento o de un número de votos nulos que supere la diferencia de 168 (únicos supuestos, que podría ocasionar la repetición de votaciones), procederá la inmediata proclamación como ganador del siguiente clasificado, en este caso, la candidatura de Juanjo Isern. La “incolumidad” del proceso declarada por el TCE hasta la fecha, alberga esta posibilidad, insistimos, siempre que no estemos de nuevo en sede de nulidad radical o de pleno derecho del acto de votaciones.

 

Esta alternativa es perfectamente posible pues la jurisprudencia ya se ha pronunciado al respecto en casos similares. La Junta Electoral Central, teniendo en cuenta que en este proceso de la FCF se ha aplicado la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) con carácter supletorio, ha hecho referencias a Sentencias del Tribunal Constitucional que han establecido que en un caso de inelegibilidad sobrevenida que constituía causa de inelegibilidad electoral, le es exigible al órgano competente electoral  que, una vez acreditada la causa de incapacidad o incompatibilidad electoral, la hagan valer, extrayendo las oportunas consecuencias jurídico-electorales, como es la exclusión del candidato inelegible.

 

Por ejemplo, en la sesión de 6 de junio de 2011, la Junta Electoral Central consideró que, en el caso de que, una vez producida la elección, la Junta Electoral correspondiente tenga conocimiento de que uno de los candidatos electos se encontraba incurso durante el proceso electoral en una causa de inelegibilidad, no podrá producirse la proclamación del mismo como candidato electo, debiendo entonces hacer correr la lista en dicha proclamación. Es decir, si el primero de la lista es declarado inelegible de forma sobrevenida, habiendo sido proclamado electo, deberá ocupar el cargo el siguiente en la lista, sin necesidad de nuevas votaciones.

 

En el caso de listas que incluyen varios candidatos, la lista correría en sentido descendente para elegir al nuevo candidato electo, pero, podría ocurrir, que todos los candidatos de esa lista fueran inelegibles, o simplemente, presentaran sus renuncias. Este supuesto también ha sido enjuiciado por la Junta Electoral Central, y sus resoluciones han determinado que, en esos casos, la lista corre hacia la candidatura segunda clasificada, independientemente del número de votos que haya obtenido respecto a la ganadora. Es decir, si la candidatura ganadora no cumple los requisitos de elegibilidad que establezca la normativa vigente, de forma inmediata se proclama como vencedor a la candidatura segunda clasificada.

 

En su sesión de 24 de octubre de 2018, correspondiente a las elecciones de un ayuntamiento catalán, la Junta Electoral Central entendió que: “Si todos los integrantes de la lista que ha obtenido mayor número de votos populares renuncian a la Alcaldía, ha de atribuirse ésta al concejal que encabece la siguiente en número de votos. En caso de renuncia de éste, corresponde sucesivamente a los demás concejales de la lista, y de renunciar estos, a los de la lista siguiente en número de votos”. La razón es obvia, no puede ordenarse la repetición de nuevas elecciones, porque estamos en sede de derecho electoral y, si no existe nulidad de pleno derecho, no pueden repetirse las votaciones en esa circunscripción, aunque finalmente pueda ocurrir la paradoja de que quien gobierne sea el candidato que ha obtenido el menor número de votos.

 

¿Se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en supuestos semejantes?

 

La jurisprudencia constitucional incluso viene a plantear el riesgo de los votantes que escojan a candidatos que pueden ser inelegibles, pudiendo ver su derecho de sufragio perjudicado. Considera el Tribunal Constitucional que cuando se habla de la inelegibilidad, el derecho fundamental en juego no es el del candidato declarado ahora inelegible, sino el de los electores, cuyo derecho de sufragio sí que se protege, pero con una salvedad: la protección debe hacerse siempre en los términos que la normativa electoral lo configura y regula su ejercicio (la LOREG o, en su caso, los reglamentos electorales de aplicación).

 

Y en esta línea constitucional se ha basado la Junta Electoral Central para dictar resoluciones como, por ejemplo, las citadas de 2011 y 2018, que afirman que, si se declarase la inelegibilidad de un candidato, correrá la línea en sentido descendente para nombrar a su sustituto; y cuando se llegue a su fin, si no existe candidato elegible en esa lista, se proclamará al primero de la segunda lista, y así sucesivamente, independientemente del número de votos obtenidos, sin estar contemplada, en ningún caso, la nueva repetición de las votaciones. En el caso de la FCF, ya eran conocidas antes de las votaciones del 13 de febrero las peticiones de inelegibilidad de la candidatura de Soteras por parte de Talavera e Isern (actas publicadas en la página web oficial de la FCF, en 20 de enero y 3 de febrero de 2023), y admisión de los correspondientes recursos por el TCE antes del 13 de febrero.

 

Se espera que en las próximas semanas pueda resolver el Tribunal Catalán del Deporte y despeje las dudas: si seguirá Soteras, si será proclamado Juanjo Isern como presidente, o si se volverán a repetir de nuevo las votaciones, por tercera vez.

 

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Antonio Aguiar (Abogado. Director de Iusport)

 

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