
La transcripción, en lo que aquí interesa, de estas Directrices me libera de mayor comentario o crítica, salvo resaltar en negrita lo que me parece del mayor interés.
Dice Eduardo Blanco Pereira (IUSPORT, 21-1-2023) que “la nueva ley del deporte es un texto desordenado y confuso”. Al hilo de esta acertada y contundente afirmación -que desarrolla ampliamente en su artículo- conviene, creo, añadir algo más acerca de cuál debe ser la forma en que deben redactarse las normas con el fin de que “sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse” en cada caso y así garantizar la seguridad jurídica a la que obliga la Constitución.
Las Directrices de Técnica Normativa para la “mejora de la calidad técnica y lingüística de todas las normas de origen gubernamental”, que pueden encontrarse en el BOE nº180, de 29 de julio de 2005, referencia BOE-A-2005-13020, se refieren, es cierto, a las normas de origen gubernamental (reglamentos) y no expresamente a las leyes, si bien por extensión, analogía y sentido común deben aplicarse, sin duda alguna, a los textos legales aprobados por el Congreso de los Diputados, como es la nueva Ley del Deporte.
La transcripción, en lo que aquí interesa, de estas Directrices me libera de mayor comentario o crítica, salvo resaltar en negrita lo que me parece del mayor interés.
Alonso Sánchez Gascón






















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