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Alberto Palomar
Alberto Palomar Sábado, 27 de Mayo de 2023

El racismo, un síntoma de una enfermedad más grave

F. Comisión AntiviolenciaF. Comisión Antiviolencia

El esquema Comisión Estatal-seguridad pública ha devenido completamente ineficaz para la represión y, esencialmente, inútil para la prevención. La ley del deporte de 2022 es un claro retroceso en la conformación de un modelo legal para la lucha contra los valores sociales que preserva la Ley de 2007.

Los hechos y circunstancias que estamos viviendo en estos días en relación con las conductas racistas es, sin duda, el síntoma de una enfermedad más grave.

 

La preocupación de las autoridades europeas y nacionales en relación con la utilización del fútbol (específicamente) como un espejo social de la máxima transparencia y de los mínimos costes ha transformado el fútbol en algo que es, de forma muy sencilla, la forma central de presentar reivindicaciones sociales, políticas, o claramente marginales.

 

Cuando esto ha ocurrido, la solución es pensar que se trata de un problema interno de organización o, por el contrario, que se trata de un tema de seguridad pública o de seguridad ciudadana.

 

La pregunta clave para resolver esto está en saber si podemos autorizar o permitir la realización de un espectáculo público en el que no se aprecian ni respetan derechos fundamentales.

 

La respuesta del legislador del deporte ha sido idéntica desde 1990 y lo es en la actualidad: se trata de una cuestión de seguridad pública y seguridad ciudadana. Tenemos que asegurar a los participantes y a los espectadores que los espectáculos públicos son seguros y que los mismos no son utilizados para presentar los peores valores de lo humano.

 

La publicación de la Ley 10/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte era parte del compromiso social en el fomento de los valores positivos y de integración y cohesión social frente a conductas variadas como las que señala el título de la norma pero que tienen en común conformarse como parte de una patología social que queremos desterrar.

 

La Ley de 2007 cayó rápidamente en el olvido. Solo la parte pre-sancionadora se ha mantenido pero en la misma había todo un capítulo – el V- dedicado a las medidas de apoyo a la convivencia y a la integración en el deporte que incluyen campañas de transmisión de valores, medidas informativas y de coordinación policial, de depuración y aplicación de las reglas de juego, de involucración de las entidades organizadoras en la seguridad colectiva y, en general, de esfuerzos notables para la transmisión de valores que no sitúen la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia o la intolerancia en un marco puramente restaurativo o sancionador porque, en estos casos, el daño ya está hecho. La prevención especial es una exigencia para evitar que el tema sancionador sea la única solución.

 

Trasladar el esquema de la prevención a la represión en cualquier ámbito tiene muchas dificultades porque, en términos vulgares, podríamos decir que “los policías siempre llegan después de los ladrones”.

 

Adicionalmente, es cierto que esta Ley siempre presentó el problema de la responsabilidad del organizador. Su responsabilidad está prevista en la Ley pero también en los reglamentos disciplinarios. La actuación de estos segundos es mucho más rápida que la de las autoridades.

 

El esquema Comisión Estatal-seguridad pública ha devenido completamente ineficaz para la represión y, esencialmente, inútil para la prevención, lo que hoy nos permite abiertamente cuestionarnos el modelo y su utilidad. Ha resultado patética la ausencia real en el debate de la Comisión en unos hechos que, claramente, le afectan.

 

Situar la represión de cuestiones de seguridad pública en el ámbito puramente disciplinario deportivo no es acertado. Con la Ley de 2007 y con sus precedentes se había querido superar el concepto endogámico y trasladar el esquema a la seguridad pública. 

 

La ley de 2022


Hoy, la confusión es notable porque la DA 3 de la Ley del deporte de 2022 remite a la Ley de Violencia (2007) la regulación de su régimen sancionador en esta materia sin reparar que en el artículo 37 de la Ley de 2007 señala que <<…1. Las reglas de determinación y extinción de la responsabilidad y el procedimiento de imposición de las sanciones disciplinarias deportivas previstas en el presente título serán las establecidas con carácter general en el título XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de las mismas, sin más especificidades que las contempladas en el presente artículo…>>.

 

Esto nos llevaría a considerar que la violencia y el racismo han pasado a los reglamentos disciplinarios de las federaciones con la excepción, claro está, de la tipificación que se mantiene como régimen especial del común, según señala el artículo 32 de la Ley de 2007. Este doble reenvío sitúa la lucha contra estas conductas en el marco de la facultad disciplinaria de orden privado con los matices que acabamos de hacer.


La ley del deporte de 2022 es, así planteado, un claro retroceso en la conformación de un modelo legal para la lucha contra los valores sociales que preserva la Ley de 2007.

 

El resultado visible de esta confusión es lo que hemos vivido. Se producen unos hechos que tienen la gravedad de situarnos ante comportamientos y actitudes que queremos desterrar de la sociedad española y la respuesta de todos los afectados ha sido común: la nota de prensa o a lo sumo la rueda de prensa. Confusión tras confusión. Un observador imparcial tendría una imposibilidad radical para saber a quién compete tomar medidas y hacer algo para poner orden en todo esto. 


Que el conjunto de los actores no haya mostrado una posición común, en una reunión común, liderada por la organización pública, nos empequeñece. Estamos en un ámbito de actuación que no es capaz ni de afrontar un problema desde una visión común, un planteamiento irrefrenable como es la lucha contra el racismo y con una intención evidente: mostrar a la sociedad que el deporte es capaz de transmitir valores positivos y convivencia social. Esto no es hacer leyes, es, también, cumplirlas y liderar políticas de apoyo, concienciación y, finalmente, de valoración común de los objetivos y de replanteamiento de lo que sea necesario.

 

Si esta concienciación se sustituye por las posiciones personales y de los respectivos intereses es porque el deporte no tiene liderazgo, no tiene altura de miras, se ha vuelto cortoplacista y porque quienes lo dirigen no son capaces de vertebrar políticas comunes y de consenso que demuestren a la sociedad que estamos en posiciones que permiten solventar una situación patológica que no estamos dispuestos a admitir como sociedad.

 

En este punto resulta necesario releer la ley de 2007, poner en marcha los mecanismos de acción positiva y de concienciación, proyectar sobre la sociedad la conciencia de lo colectivo y de los valores que queremos transmitir a nuestros descendientes.

 

Queremos una sociedad más justa pero también más abierta, más tolerante, más comprensiva y queremos que quienes tienen la obligación de cambiar los modelos o de actuar sean los líderes de los procesos, de los consensos, de las posiciones comunes y del éxito de los proyectos colectivos. 

 

El liderazgo del deporte y de quienes lo dirigen debe ser ejemplar (tanto se habla de esto cuando se trata de castigos) y deben ser capaces de transmitir la acción como elemento de prevención, represión y seguridad.

 

Necesitamos saber que si hay una conducta desviada, estamos seguros y que la acción política es algo más que una nota de prensa. 

 

 

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