F. Captura vídeo SportEso es lo previsible si tenemos en cuenta los últimos pronunciamientos de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
El Espanyol se expone a una clausura total del estadio durante un mes y una multa de 150.000 euros, como mínimo, por la invasión de campo tras el partido del domingo en el que el Barça se proclamó campeón de LaLiga.
Eso es lo previsible si tenemos en cuenta los últimos pronunciamientos de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
En enero de 2022, la Antiviolencia acordó proponer una sanción por infracción muy grave al Real Betis Balompié de 150.000 euros y la clausura temporal al público de su recinto deportivo por un período de un mes tras los incidentes ocurridos durante el partido de Copa del Rey Real Betis Balompié - Sevilla FC celebrado el 15 de enero en Sevilla y en el que además el árbitro decidió suspender el encuentro tras el lanzamiento desde la grada de animación del equipo local de una "barra hueca de PVC de 76 cm de longitud y unos 18 mm de diámetro", que cayó en el terreno de juego e impactó en la cabeza de un jugador del Sevilla FC, que tuvo que ser trasladado a un centro médico con un traumatismo craneoencefálico.
En abril de 2019, la Comisión acordó proponer una sanción de 200.000 euros, con clausura temporal del estadio El Sadar por dos meses, para Osasuna "por facilitar entradas de cortesía a miembros del grupo Indar Gorri con ocasión del encuentro Las Palmas-Osasuna, jugado el pasado 12 de enero", informa la Comisión en un comunicado.
Lo que dice la Ley antiviolencia
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte:
Artículo 21. Infracciones de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos.
1. Son infracciones muy graves:
f) El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2, bien por parte del público o entre el público y los participantes en el acontecimiento deportivo, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando tales comportamientos revistan la trascendencia o los efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado.
Artículo 24. Sanciones.
1. Como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Título podrán imponerse las sanciones económicas siguientes:
a) De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves.
b) De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves.
c) De 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.
2. Además de las sanciones económicas antes mencionadas, a los organizadores de competiciones y espectáculos deportivos podrán imponerse las siguientes:
a) La inhabilitación para organizar espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves.
b) La clausura temporal del recinto deportivo hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves.
























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