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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 21:00:11 horas

El juez se inhibe y no entra en el fondo del conflicto LPFF-RFEF sobre el sorteo

IUSPORT Jueves, 11 de Mayo de 2023

Conviene recordar que hay otro recurso en trámite presentado por la Liga femenina sobre el mismo asunto que aún no ha sido resuelto.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, en sentencia del 10 de mayo a la que ha tenido acceso IUSPORT, se ha inhibido y no ha entrado en el fondo del conflicto que surgió al comienzo de temporada por el sorteo del calendario de la Liga femenina.

 

Por tanto, el juez no ha fallado a favor de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). El juez se limita a declarar la inadmisión, por no ser parte interesada, del recurso formulado por la Liga de Fútbol Profesional.

 

Conviene recordar que hay otro recurso en trámite presentado por la Liga femenina sobre el mismo asunto que aún no ha sido resuelto.

 

La inadmisión del recurso se produce después de que en julio de 2022 el Consejo Superior de Deportes (CSD) decretara, ante la disputa entre la Liga Femenina y la RFEF, que programaron en sus respectivas sedes y de forma paralela el sorteo del calendario, que estas debían actuar de forma "coordinada en la materia".


Finalmente, el CSD, presidido por José Manuel Franco, resolvió que el sorteo del calendario de la competición debía organizarlo la RFEF en Las Rozas, tal y como se llevó a cabo el 12 de agosto de 2022, ante la negativa de la Liga F, que entendía que era la encargada de asumir esa responsabilidad.


En este escenario, LaLiga presentó un recurso contra la resolución del CSD, alegando que la resolución del CSD impugnada incurre en infracción del artículo 41.4 a) de la Ley del Deporte (LD) en la medida en que las ligas profesionales son las encargadas de organizar en exclusiva las competiciones profesionales sin perjuicio de la posible coordinación con la RFEF, que nunca será organizadora, y que también infringe el artículo DA 3ª del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (RFDE) en la medida en que no resuelve al amparo de éste sino del artículo 8 s) LD.

 

LaLiga también alegó que cuenta con plena legitimación para promover este recurso, pese a no haber sido parte en el expediente administrativo, pues en el contenido del acto combatido se hacen determinadas declaraciones y observaciones que pueden ser esgrimidas en un futuro contra el demandante y que suponen a su juicio atribuir una competencia desorbitada a la RFEF que de hecho implican ampliar la competencia que se le estaba reconociendo en su relación con LALIGA y, cuyo aquietamiento, sería empleado en el futuro para extender indebidamente sus competencias arrogándose funciones que considera de competencia de LALIGA.

 

Sin embargo, el juez sostiene que que la resolución recurrida del CSD decide un conflicto de competencias planteado por la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF) frente a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sobre la organización y celebración del sorteo de emparejamientos del calendario de Primera División de Fútbol Femenino y recuerda que la entidad demandante en este procedimiento es la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) y no la Liga Profesional de Fútbol Femenino, que fue la que planteó el conflicto de competencias, por lo que concluye que no fue parte en el procedimiento administrativo, ni la resolución contiene pronunciamientos sobre pretensiones efectuadas por LaLiga.

 

En consecuencia, dice el juez, "la resolución aquí recurrida, por la que el CSD decide el conflicto de competencias relativa a la organización del sorteo de emparejamientos de la Primera División de la Liga de Fútbol Femenino carece de efecto alguno, ni positivo, ni negativo, sobre el aquí demandante, la LNFP. El demandante carece de una relación jurídica con el objeto del recurso que le permita afirmar que la anulación de la resolución recurrida le originaría un beneficio o le evitaría un perjuicio real y no meramente hipotético".

 

Frente al alegato del juez de que LaLiga carecería de la utilidad jurídica que se materializaría por prosperar la pretensión y ello porque quedaría en idéntica situación jurídica a la que ya ostenta, sin experimentar beneficio o perjuicio cierto y efectivo, la patronal sostuvo que su legitimación se fundamenta en que lo que hace la resolución es interpretar y resolver de manera amplia y general, la competencia que asiste a las Ligas profesionales para organizar el sorteo de “su” competición profesional, estableciendo el criterio del Consejo Superior de Deportes al respecto, y además con carácter limitativo y restrictivo, sobre la base de la interpretación de la incidencia de la “coordinación” del artículo 41.4.a) de la Ley 10/1990”.

 

Finalmente, la sentencia, que no entra en el fondo del asunto, termina con este Fallo:

 

"Que declaro la INADMISIÓN por falta de legitimación activa, del recurso promovido contra la Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 9/08/2022 que resuelve la discrepancia suscitada entre la LIGA PROFESIONAL DE FÚTBOL FEMENINO y la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL sobre la competencia para la organización y celebración del sorteo de emparejamientos del calendario de Primera División de Fútbol Femenino. Sin costas".

 

 

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