
La comisión delegada debe estar prevista y regulada en los respectivos estatutos federativos: régimen de elección, competencias y funcionamiento. La nueva Ley del Deporte se refiere a este órgano colegiado en los artículos 45.2 y 46.1.
La comisión delegada es el órgano colegiado elegido por y de entre los miembros de la asamblea general con el fin de asistir a esta durante los cuatro años de su mandato. La comisión delegada debe estar prevista y regulada en los respectivos estatutos federativos: régimen de elección, competencias y funcionamiento. La nueva Ley del Deporte se refiere a este órgano colegiado en los artículos 45.2 y 46.1.
Del contenido de estos dos preceptos no se concluye con certeza si la comisión delegada es un órgano obligatorio u optativo para las federaciones deportivas españolas.
ALONSO SÁNCHEZ GASCÓN
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Abogado.
Máster en Derecho al medio natural.
Diplomado en Derecho agrario y otras diplomaturas.
Asesor jurídico (ahora ex) de la Real Federación Española de Caza durante 25 años.
Organizador y miembro de la Junta Electoral en 4 elecciones de la federación española de caza.
Redactor del Reglamento Electoral para las elecciones del año 2020.
Profesor acreditado por el Ministerio del Interior.
Autor de más de 30 libros sobre Derecho y de 4 novelas.






















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