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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

La FIFA flexibiliza la inscripción de menores en clubes sancionados por impagos

IUSPORT IUSPORT Lunes, 01 de Mayo de 2023

Dado el creciente número de este tipo de prohibiciones que se han impuesto en los últimos años, así como el elevado volumen de solicitudes correspondientes que ha recibido la FIFA, la organización mundial ha emitido una nueva circular que tiene por objeto ofrecer información general sobre esta medida disciplinaria y aclarar su ámbito de aplicación

La FIFA ha emitido una nueva circular, la n.º 1843, a la que ha tenido acceso IUSPORT, en la que comunica a las federaciones miembros las novedades sobre la inscripción de jugadores menores en clubes sancionados por impagos.

 

Como es sabido, de conformidad con el art. 55 de los Estatutos de la FIFA, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, ya sea en el ámbito nacional o en el internacional, es una de las medidas disciplinarias que pueden adoptar los órganos judiciales de la FIFA o el Tribunal del Fútbol.

 

Dado el creciente número de este tipo de prohibiciones que se han impuesto en los últimos años, así como el elevado volumen de solicitudes correspondientes que ha recibido la FIFA, la circular expone lo siguiente a fin de ofrecer información general sobre esta medida disciplinaria y aclarar su ámbito de aplicación:

 

a.    Órganos con jurisdicción para imponer una prohibición de inscribir jugadores

 

i)    Tribunal del Fútbol

 

La prohibición de inscribir jugadores es una de las posibles sanciones que el Tribunal del Fútbol puede imponer a los clubes, de conformidad con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) y, cuando corresponda, con arreglo al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA (RCCF).


Más concretamente, dicha sanción puede imponerse con relación a deudas vencidas (art. 12bis del RETJ), la ruptura de contratos sin causa justificada (art. 17 del RETJ), la rescisión de un contrato porque una jugadora esté o se quede embarazada (art. 18quater, apdo. 3 del RETJ) o la omisión del pago puntual de cantidades adeudadas (art. 24 del RETJ y art. 8, apdo. 2 del anexo 2 del RETJ).

 

ii)    Comisión Disciplinaria

 

De conformidad con el art. 6, apdo. 3 del Código Disciplinario de la FIFA (CDF), la Comisión Disciplinaria de la FIFA puede imponer una «prohibición de inscribir nuevos jugadores» únicamente a personas jurídicas, en concreto a clubes.


La inmensa mayoría de las decisiones que imponen esta medida se fundamentan en el art. 21 del CDF (relacionado con el incumplimiento de decisiones), disposición en la que se establece expresamente que «en el caso de los clubes, (…) se decretará la prohibición de inscribir nuevos jugadores (…)».


Dicho esto, la circulas destaca que esta medida no solo se limita a posibles infracciones de dicho artículo, sino que puede imponerse a clubes que contravengan cualquier reglamento de la FIFA. En general, la prohibición de inscribir jugadores es la sanción más frecuente en el caso de infracciones relacionadas con el traspaso internacional de menores de edad.


b.    Ámbito de aplicación

 

i)    Prohibición de inscribir nuevos jugadores

 

Un club sobre el que pese una prohibición de inscribir jugadores no podrá inscribir nuevos jugadores, ya sea en el ámbito nacional o en el internacional, mientras esté vigente dicha medida.


Dicho de otro modo, el club no podrá inscribir nuevos jugadores i) hasta que se haya cumplido íntegramente la sanción (si se impone durante un periodo de tiempo concreto1, en cuyo caso el club solo podrá inscribir nuevos jugadores en el periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de dicha sanción) o ii) hasta que la administración de la FIFA levante la prohibición (en caso de que no se pueda levantar hasta que se lleve a cabo una acción concreta2).


En línea con lo anterior, y mientras esté vigente la prohibición de inscribir jugadores, el club no podrá hacer uso de las excepciones que se establecen en el art. 6, apdo. 3 del RETJ, a fin de inscribirlos anticipadamente.


ii)    Aplicación territorial

 

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la circular aclara que la prohibición de inscribir jugadores se aplicará tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Dicho de otro modo, la sanción afectará a las inscripciones desencadenadas por traspasos nacionales o internacionales.


La FIFA aplicará directamente las prohibiciones de ámbito internacional en el sistema de correlación de traspasos (TMS), en el caso de los clubes presentes en el sistema. No obstante, la federación en cuestión será responsable de garantizar la correcta aplicación de la sanción en el ámbito nacional, en su propia plataforma de inscripción, y en el internacional, en el caso de los clubes que no estén en el TMS.

 

En este caso, la federación pertinente tendrá la obligación de presentar ante la administración de la FIFA la documentación que acredite la aplicación de la medida. Dicho de otro modo, y en aras de la claridad, las federaciones miembro serán responsables en última instancia de garantizar que no se inscriba a ningún jugador en un club mientras esté vigente la prohibición, independientemente de que la inscripción se desencadene por un traspaso nacional o internacional. En caso de que una federación no cumpla con estas obligaciones, se expondrá a posibles sanciones por parte de la Comisión Disciplinaria de la FIFA (v. sección c. más abajo).


En aras de la exhaustividad, añade la circular, si un club que esté cumpliendo una prohibición de inscribir jugadores tramita un traspaso internacional, aparecerá una excepción de validación en el TMS (v. art. 14, apdo. 1 del anexo 3 del RETJ).


iii)    Aplicación

 

La circular advierte de que la prohibición de inscribir jugadores se ejecutará automáticamente y entrará en vigor a partir de la fecha exacta de su comunicación. La medida se aplicará a todas las inscripciones que no se hayan materializado antes de dicha fecha.


iv)    Jugadores afectados: sexo, disciplina y estatus

 

Como norma general, y a menos que se especifique lo contrario en la decisión pertinente donde se imponga la sanción, la prohibición de inscribir jugadores se aplicará al sexo (esto es, hombre o mujer) y la disciplina (fútbol once, futsal o fútbol playa) correspondientes de las partes que hayan ocasionado dicha decisión, con independencia de su estatus (amateur o profesional).


Por ejemplo, un club sobre el que pese una prohibición de inscribir jugadores en virtud del art. 21 del CDF, debido al impago a un jugador varón (pese a que el pago haya sido impuesto por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA o en virtud de una decisión del TAS), no podrá inscribir a jugadores varones de fútbol once, ya sean amateur o profesionales. Dicho de otro modo, en esta situación, la prohibición no se aplicaría i) a jugadoras, ni tampoco ii) al futsal o al fútbol playa.


v)    Equipos juveniles

 

A fin de no frenar el desarrollo de futbolistas jóvenes, y a menos que se especifique lo contrario en la decisión pertinente donde se imponga la sanción, los clubes sobre los que pese una prohibición de inscribir jugadores podrán inscribir integrantes en sus equipos juveniles.

 

No obstante, la circular aclara que dicha posibilidad se limitará a jugadores de hasta 15 años, incluidos estos. Los jugadores a los que se haya inscrito en un equipo juvenil mientras esté vigente una prohibición no podrán jugar con el primer equipo u otros equipos profesionales del club hasta que no se cumpla la sanción. Si esto ocurre, los jugadores en cuestión se declararán inadmisibles y se decretará la derrota de su equipo por retirada o renuncia.


vi)    Firma de contratos

 

La circular también especifica que la prohibición de inscribir jugadores no impide a los clubes firmar contratos con (nuevos) futbolistas.

 

La sanción solo afectará a la inscripción de jugadores con arreglo al art. 5 del RETJ y, por consiguiente, a su participación en partidos oficiales o amistosos.


vii)    Excepciones reglamentarias

 

Sin perjuicio de lo citado anteriormente, y de conformidad con el art. 25, apdo. 3 del RETJ, las acciones siguientes no contravienen la prohibición de inscribir nuevos jugadores:


a)    el regreso del préstamo de un jugador profesional, únicamente si el contrato de préstamo vence de forma natural;


b)    la ampliación del préstamo la cesión de un jugador profesional, después del vencimiento natural del contrato de préstamo;


c)    la contratación definitiva de un jugador profesional que haya estado inscrito temporalmente en el club justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores;

d)    la inscripción de un jugador profesional que ya estaba inscrito en el club como jugador
amateur justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores.


En aras de la claridad, se aplicarán los mismos principios mutatis mutandis a cualquier prohibición de inscribir jugadores que imponga la Comisión Disciplinaria de la FIFA sobre la base del CDF.


c.    Incumplimiento o no aplicación de una prohibición de inscribir jugadores

 

Por último, la FIFA aclara que los clubes o las federaciones que no cumplan o apliquen una prohibición de inscribir jugadores podrán ser objeto de nuevas sanciones por parte de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, de conformidad con el art. 21 del CDF.

 

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