
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 4 ya había concedido una primera suspensión cautelar de la sanción hasta el fallo definitivo del TAD.
Lo adelantamos el pasado lunes. El Real Betis ha logrado ante la justicia ordinaria nuevamente la suspensión cautelar de la sanción de cuatro partidos a su centrocampista Sergio Canales, tras conocer el fallo del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) sobre el fondo del asunto.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 4 ya había concedido una primera suspensión cautelar de la sanción hasta el fallo definitivo del TAD.
Este tribunal resolvió finalmente el viernes de la semana pasada sobre el fondo del asunto y ratificó la sanción de 4 partidos impuesta por los comités de la RFEF, de los que Canales ya cumplió uno.
Por eso, ahora el club verdiblanco acudió de nuevo al Juzgado Central de lo Contencioso, que, aplicando el mismo criterio de la vez anterior, ha ratificado la medida cautelar, con lo que Canales podría ser alineado hasta que el juez resuelva sobre el fondo del asunto. Podrá ser alineado, en principio, ante Osasuna, a domicilio, la Real Sociedad, en casa, y frente al Barcelona, en el Camp Nou.
El presidente del Betis ya había avisado de que pelearía por este asunto hasta la última instacia judicial.
El TAD y Apelación rechazaron el recurso presentado por Canales contra su sanción por decir, cuatro meses después de su expulsión en octubre por el árbitro Antonio Mateu Lahoz en el encuentro de Liga ante el Cádiz, que ésta fue premeditada.
Ocurrió en unas declaraciones que hizo al término del partido de la jornada 22 contra el Valladolid, el 18 de febrero, cuando dijo que el colegiado valenciano tenía "premeditada" su expulsión en el encuentro del 19 de octubre contra el Cádiz.
El recurso del capitán bético se basó en que no pronunció la palabra "premeditada", sino que dijo un término "ininteligible" y que "lo que pretendía decir era que había sido sancionado de manera precipitada (las dos tarjetas fueron muy rápidas y no me dio tiempo a hablar con él), considerando que afirmar que el árbitro se precipitó, entraría dentro de los límites de la libertad de expresión", algo que acreditó con vídeos de declaraciones hechas en días posteriores.
Apelación rechazó estos argumentos, por la difusión de las declaraciones de Canales en un medio de comunicación, porque la denuncia remitida por el director de seguridad de la RFEF que originó el expediente transcribe el término "premeditada" y son la base para considerarlas como infracción grave según el artículo 106.
"Este Comité, tras haber efectuado una pormenorizada valoración probatoria de la prueba videográfica obrante en el expediente, puede concluirse que la palabra utilizada por el Jugador para calificar la acción arbitral, fue “premeditada", afirmó Apelación.
El Comité añadía que "la imputación al colegiado de una actuación parcial e intencionada, excede de la libertad de expresión, del derecho a la crítica, y constituyen un ataque inaceptable a la credibilidad del colectivo arbitral, de modo que no pueden quedar amparadas bajo el paraguas de la libertad de expresión".









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