La igualdad de género en la gestión deportiva
F. ShutterstockEn el ámbito empresarial deportivo, cualquier empresa o entidad deportiva en calidad de empleadora dedicada a la gestión deportiva, debiera tener en consideración dicha normativa en el normal desarrollo de su actividad empresarial para no verse expuesta a posibles infracciones/sanciones, limitaciones o prohibiciones de contratar o daño reputacional.
El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad y particularmente en el empleo, además de en el plano europeo e internacional, tiene un amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico español. Así, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, varias han sido las iniciativas legislativas que han tenido como fin avanzar en la igualdad de género, entendida como la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres en diferentes ámbitos.
Esta normativa afecta de lleno al sector industrial deportivo, todavía con una no desdeñable masculinización en muchos tipos de puestos de trabajo, particularmente en los puestos directivos y de gerencia, y con una consiguiente infrarrepresentación femenina y existencia de brecha de género en los mismos, circunstancia explicada en parte por el hecho de que sean menos las mujeres en proporción con los hombres que cursan estudios relacionados con la actividad física y el deporte o la gestión de los mismos, pero también derivada de otras causas exógenas en las que se puede trabajar con la finalidad de lograr una presencia equilibrada de ambos sexos.
En este contexto de infrarrepresentación femenina en ciertos niveles de la gestión deportiva, en tanto que industria y actividad empresarial generadora de empleo, el sector debe velar por su estricto cumplimiento es la normativa en materia de igualdad aplicable a las relaciones laborales. Así, en el ámbito empresarial deportivo, cualquier empresa o entidad deportiva en calidad de empleadora dedicada a la gestión deportiva, debiera tener en consideración dicha normativa en el normal desarrollo de su actividad empresarial para no verse expuesta a posibles infracciones/sanciones, limitaciones o prohibiciones de contratar o daño reputacional.
Dentro de la normativa en materia de igualdad, adquiere particular relevancia la referente a los llamados planes de igualdad, cuya implantación resulta obligatoria en España para empresas de 50 o más personas trabajadoras, regulados por la Ley Orgánica 3/2007 y su normativa de desarrollo, que los definen como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.


















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