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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Jueves, 20 de Abril de 2023

El temor del Barça no es ser sancionado por la UEFA este verano, es otro

F. ShutterstockF. Shutterstock

El Barça no cree que vaya a ser sancionado este verano por parte de la UEFA. El procedimiento lleva su tiempo. Por qué entonces el guiño de Laporta a Ceferin

El pasado lunes sorprendió el guiño que hizo Laporta al presidente de la UEFA, Alexander Ceferin, a quien calificó de prudente en sus declaraciones públicas tras estallar el caso Negreira. 

 

Sorprendió por dos motivos. Uno, porque las relaciones entre ambos son muy malas a raíz del intento de poner en marcha la Superliga. Y dos, porque Ceferin ha sido muy claro al calificar el caso Negreira como el más grave de la historia. 

 

A pesar de estas evidencias, Laporta tuvo ese gesto amigable pero no para pedirle no ser sancionado, que lleva su tiempo y es competencia de los comités (la corrupción no prescribe en la normativa UEFA), sino por otro motivo. 

 

La UEFA reformó su normativa en 2007 tras el impacto negativo que tuvo el caso del Milan un año antes cuando, pese a la sanción por el ‘Caso Calciopoli’, consiguió plaza europea.

 

La acusación entonces en Italia fue por conspirar para sacar ventajas arbitrales, pero se clasificó a pesar de todo y acabó jugando y ganando la Champions 2007. LA UEFA no tuvo más remedio que admitir su inscripción en la Champions al clasificarsese en la Serie A, por no tener base legal para impedirselo.

 

La UEFA admite al Milan por razones formales, gracias a unas insuficientes bases legales en los reglamentos que no permitirían su admisión bajo circunstancias específicas. Sin embargo, deja claro que ha tomado esta decisión lejos de la mayor convicción. El Milan se ha beneficiado del hecho de que la UEFA carezca de razones legales para rechazarle”, dijo entonces la organización europea.

 

Ese acontecimiento provocó la reforma de la UEFA meses después (abril de 2007), incorporando una nueva regulación que ponía el foco en ese tipo de actuaciones, al margen de los procedimientos sancionadores, que seguían en vigor. 

 

Se trata de un artículo que prevé la inelegibilidad de un club para ser admitido en la competición si se dan determinadas circunstancias. El Reglamento de la Champions, a la hora de abordar los requisitos de admisión en la competición, en su artículo 4, además de establecer los de carácter puramente deportivos, como haberse clasificado en los primeros de la competición nacional, etc, también dispone, en su letra g, lo siguiente: 


No haber estado implicado directa y/o indirectamente, desde la entrada en vigor del apartado 3 del artículo 50 de los Estatutos de la UEFA, es decir, el 27 de abril de 2007, en ninguna actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional y confirmarlo por escrito a la administración de la UEFA.” 

 

El artículo es claro y preocupa especialmente a los dirigentes actuales del FC Barcelona tras el auto del juez admitiendo a trámite la denuncia de la Fiscalía.


Como es sabido, el club se encuentra investigado, junto a sus exdirigentes, por un juzgado de Barcelona por un presunto delito de corrupción entre particulares, entre otros. Se le acusa de haber realizado pagos a la empresa de José María Enríquez Negreira, entonces vicepresidente del CTA (Federación Española de Fútbol) entre 2016 y 2018 para, según la Fiscalía, intentar influir en el colectivo arbitral. El total entre 2001 y 2018 fue de 7.5 millones (1,4 millones de euros entre 2016 y 2018).


Es evidente, pues, cuál fue el motivo que condujo a Laporta a enviar un mensaje conciliador a Ceferin. Lo que le está pidiendo no es que no le sancione, pues sabe que no depende en puridad de él sino de los comités. Lo que le está solicitando es que no ejerza en junio la potestad que le confiere la normativa de la UEFA Champions League y la UEFA Europa League.

 

La UEFA ha comunicado ya el significado de los artículos 4.02 y 4.03 de las respectivas regulaciones:

 

"Si, sobre las base de todas las circunstancias y la información disponible a la UEFA, la UEFA concluye a su entera satisfacción que un club ha sido directa y/o indirectamente involucrado desde la entrada en vigor del artículo 50 (3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, del 27 de abril de 2007, en cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional, la UEFA declarará que dicho club no podrá participar en la competición. Esta inelegibilidad es eficaz sólo para una temporada de fútbol.

 

"Al tomar su decisión, la UEFA puede confiar, pero no está obligada por una decisión de un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o un tribunal estatal. La UEFA puede abstenerse a declarar que un club no pueda participar en la competición si la UEFA está satisfecha del impacto de la decisión adoptada en relación con las mismas circunstancias de hecho por un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o tribunal estatal ya ha tenido el efecto para evitar que el club participe en una competición de clubes de la UEFA.

 

"Además de la medida administrativa de declarar un club no elegible, tal como se prevé en el párrafo 4.02, los Órganos de Administración y Justicia de la UEFA puede, si las circunstancias así lo justifican, también puede tomar medidas disciplinarias de conformidad con el Reglamento de Disciplina de la UEFA".

 

 

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