
El TAD confirma la sanción principal pero advierte a los comités federativos sobre la aplicación incorrecta de la sanción de multa
El TAD ha resuelto este viernes sobre el fondo del asunto de la sanción de 4 partidos impuesta a Canales por sus declaraciones contra Mateu Lahoz efectuadas el 18 de febrero tras el partido ante el Valladolid sobre una expulsión recibida en otro disputado el 19 de octubre en el Nuevo Mirandilla de Cádiz.
El Tribunal coincide con el Comité de Apelación en que la expresión "premeditada", lejos de ser una simple crítica a la labor desarrollada por el colegiado del encuentro, atribuyen al mismo un actuación parcial e intencionada que excede de la libertad de expresión y constituyen un ataque inaceptable a la credibilidad del colectivo arbitral.
También recuerda el TAD que el jugador se halla en una típica relación de sujeción especial y, como ha dicho la jurisprudencia constitucional, su ejercicio de ciertos derechos fundamentales (y en este caso de la libertad de hacer declaraciones a los medios de comunicación) se halla limitado por las normas reguladoras de su estatuto profesional.
En base a ello, confirma la sanción de 4 partidos, de la que Canales había cumplido ya uno cuando obtuvo la cautelar del juez, que ahora queda sin efecto. El Betis tendría que pedirla nuevamente si impugna esta decisión del TAD ante los tribunales de lo contencioso administrativo.
A estos tres que le restan hay que sumar el partido de suspensión que le cayó por la polémica tarjeta roja que le mostraron ante el Cádiz.
No obstante, el TAD anula la multa accesoria impuesta, pero no porque no proceda, sino porque, a su juicio, está mal calculada por los comités de la RFEF.





















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