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La mediación deportiva como vía alternativa en el caso Baena-Valverde

Javier Zambrano y Pedro Sainz Carrera

Miércoles, 12 de Abril de 2023
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"Consideramos que la mediación es aquel que mejor encaja en el ámbito deportivo por su naturaleza flexible y poco intrusiva, al ser el mediador una persona que, a través del dialogo, trata de acercar las posturas de las partes para que estas lleguen por sí mismas a un entendimiento, sin imponer su criterio ni proponer posibles acuerdos".

[Img #154617]El incidente acontecido en el parking del estadio Santiago Bernabéu entre el futbolista del Real Madrid, Federico Valverde, y el jugador del Villareal, Álex Baena, nos lleva a reflexionar y a poner nuevamente el foco en la necesidad de contar con un sistema de mediación deportiva sólido, fiable y atractivo que permita atajar este tipo de conflictos de forma rápida, amistosa y alternativa al uso de la vía judicial y/o del procedimiento de disciplina deportiva.

 

 

El conflicto es algo consustancial al ser humano y el deporte no es ajeno a ello. De hecho, en el ámbito deportivo, y en este caso en el fútbol, son habituales las situaciones de disputa o enfrentamiento derivadas del fragor y la tensión competitiva que, en la mayor parte de los casos, suele quedar dentro de los linderos del terreno de juego bajo el auspicio de la famosa frase “lo que pasa en el campo, se queda en el campo”. Sin embargo, cuando como en el supuesto que nos atañe la contienda trasciende del desarrollo del juego y se traslada a espacios en los que el árbitro no ejerce de máxima autoridad, se abre un abanico de dudas sobre la elección del procedimiento adecuado para solventar este tipo de conflictos sin acabar generando situaciones incómodas e indeseadas para todas las partes implicadas.

 

[Img #154618]De este modo, entre los referidos mecanismos de resolución alternativa y extrajudicial de conflictos, consideramos que la mediación es aquel que mejor encaja en el ámbito deportivo por su naturaleza flexible y poco intrusiva, al ser el mediador una persona que, a través del dialogo, trata de acercar las posturas de las partes para que estas lleguen por sí mismas a un entendimiento, sin imponer su criterio ni proponer posibles acuerdos. Así, en palabras del propio Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS):

 

 

“La mediación se adapta al deporte, ya que constituye una extensión natural en la protección de las normas que rigen el juego limpio y el espíritu de comprensión.”

 

A mayor abundamiento, la proliferación y cada vez mayor importancia de esta figura se advierte nítidamente en el texto de la reciente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuando en su artículo 119 impone a las federaciones y ligas profesionales la obligación de dotarse de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos:

 

“3. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán establecer en sus estatutos o reglamentos, o mediante acuerdos de la asamblea general, un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos. El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo establecido en el punto af) del artículo 14, establecerá reglamentariamente los requisitos de dicho sistema, que deberá contar con la adecuada publicidad de su contenido. Tendrá en todo caso carácter voluntario y gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.”

 

Lo expuesto previamente, nos lleva a pensar que, casos como el que nos ocupa, en el que la contienda tiene lugar entre dos personas dedicadas profesionalmente a la práctica del fútbol, que compiten al mismo nivel,  en el mismo campeonato y, por tanto, con un conocimiento práctico, homogéneo y experimentado del funcionamiento y códigos de este deporte, la mediación les hubiera permitido someter su disputa a un procedimiento diseñado a medida, tutelado por expertos deportivos, rápido, confidencial y poco costoso, en lugar de acudir a una jurisdicción penal sobresaturada, lenta, con indudable mayor exposición pública y costes, además de conceptualmente concebida como ultima ratio.

 

No obstante, para ello, es necesario que los deportistas conozcan y estén debidamente informados de la existencia de este mecanismo de resolución de controversias, su objetivo, características y, especialmente, de las ventajas que ofrece frente a otros procedimientos de resolución de conflictos ya existentes.

 

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