
Lo más probable es que encuadren lo ocurrido entre los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, que daría lugar a multa y suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros
Este pasado sábado se ha producido un incidente tan grave como inusual en el deporte. El madridista Valverde esperó a Baena, centrocampista del Villarreal, a la salida del estadio Bernabéu tras el partido Real Madrid-Villarreal, que perdieron los blancos 2-3, y le propinó un puñetazo.
Según informan a EFE fuentes del club blanco, el motivo de la agresión se debe a una desconsideración verbal de Baena, refiriéndose a un hijo de Fede Valverde tras los problemas de embarazo de su mujer. La policía acudió al lugar del incidente para tomar parte.
Una versión que confirman a EFE fuentes del entorno del uruguayo a la vez que reconocen que reaccionó "de mala manera, pero todos tienen un límite".
Por su parte, Álex Baena aseguró que es "totalmente falso" que le dijera al uruguayo Fede Valverde, del Real Madrid, una desconsideración verbal refiriéndose a su hijo tras los problemas de embarazo de su mujer, durante el partido de Copa del Rey entre ambos equipos del pasado mes de enero y que desembocó en una agresión de Valverde a Baena este sábado tras otro partido entre ambos equipos.
Sin perjuicio de que el asunto pueda dar lugar a la apertura de causa penal por presunto delito leve, por ahora estaría sujeto a la disciplina deportiva.
Y en este ámbito, el Comité de Competición de la RFEF, en caso de que haya denuncia e incoe expediente, analizaría si los hechos encajan en alguna infracción del código disciplinario, teniendo en cuenta que han sucedido fuera del campo de juego.
Posibles sanciones
En principio, estos serían los artículos a aplicar:
Los artículos 102 y 103 del código disciplinario de la RFEF contemplan la agresión pero la circunscriben al juego, por lo que no serían aplicables.
Artículo 94. Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos.
"Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses".
Artículo 66. Actos contrarios a la dignidad o decoro deportivos
"1. Los/as que cometan actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad, o reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:
- Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
- Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves."
Artículo 105. Conductas contrarias al buen orden deportivo.
"Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave".




















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