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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El objeto del contrato -no escrito- entre el Barça y Negreira

Diego Fierro Rodríguez

Jueves, 06 de Abril de 2023
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La licitud del objeto del contrato tiene dos aspectos diferentes. En primer lugar, el objeto debe referirse a cosas o servicios que estén dentro del comercio legal, lo que significa que no deben estar excluidos por las leyes de tráfico jurídico. En segundo lugar, el objeto del contrato no debe contravenir las normas imperativas o las buenas costumbres, lo que a veces se confunde con la causa torpe o ilícita.

El objeto del contrato debe cumplir tres requisitos fundamentales: ser “posible”, lo que significa que debe ser factible; ser “lícito”, lo que implica que el objeto del contrato debe estar dentro del comercio legal y no ir en contra de las normas y buenas costumbres; y ser “determinado o determinable”, lo que se refiere a que el objeto del contrato debe ser específico y claro. Estos requisitos se establecen en el Código Civil y se pueden encontrar en otros preceptos, como los artículos 792, 1116 y 1132.

 

La licitud del objeto del contrato tiene dos aspectos diferentes. En primer lugar, el objeto debe referirse a cosas o servicios que estén dentro del comercio legal, lo que significa que no deben estar excluidos por las leyes de tráfico jurídico. Esto puede deberse a que los bienes sean legalmente intransmisibles o porque se ha excluido su tráfico por motivos políticos, constitucionales o de oportunidad. En segundo lugar, el objeto del contrato no debe contravenir las normas imperativas o las buenas costumbres, lo que a veces se confunde con la causa torpe o ilícita.

 

Por ejemplo, el objeto del contrato es ilícito si se promete un servicio que el prestador no está legalmente habilitado para prestar o si el tráfico está sujeto a autorizaciones o licencias. Por ende, sabiendo que el objeto como tal puede ser ilícito en el arrendamiento de arbitraje deportivo a favor de una persona, entidad o equipo, cabe añadir todo lo referente a la posibilidad de que la causa del contrato sea ilícita.

 

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Diego Fierro Rodríguez

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