Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 21:00:11 horas

El juzgado concede la cautelar al Cádiz, que podrá alinear a Isaac Carcelén

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 05 de Abril de 2023

El juez de lo contencioso "aprecia la urgencia en el presente asunto pues en caso de que no se
suspenda y paralice la sanción al mencionado jugador con tres partidos de suspensión, carecería de virtualidad alguna la impugnación de la mencionada resolución".

El juzgado central de lo contencioso número 4, en un auto de este miércoles al que ha tenido acceso IUSPORT, ha concedido la suspensión cautelar (cautelarísima) de la sanción de tres partidos impuesta al jugador del Cádiz Isaac Carcelén por los incidentes al término del encuentro contra el Getafe.

 

Competición aplicó a Carcelén el artículo 130 del Cödigo Disciplinario, que reza como sigue:


"1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.


2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código".

 

El Cádiz solicitó dejar sin efectos disciplinarios la sanción por no coincidir el acta arbitral con lo acontecido y existir por ello un error material manifiesto y por haberse aplicado artículos del código disciplinario que no se corresponden.

 

El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) había desestimado el recurso del Cádiz. Para Apelación no hubo error por parte del colegiado en el acta, afirmando que Isaac Carcelén golpeó con su mano en la cabeza de un adversario empleando fuerza excesiva.

 

Recurrido el caso al TAD, este denegó la cautelar, por lo que el club solicitó la cautelar en la vía judicial.

 

El juez de lo contencioso, sin embargo, "aprecia la urgencia en el presente asunto pues en caso de que no se
suspenda y paralice la sanción al mencionado jugador con tres partidos de suspensión, carecería de virtualidad alguna la impugnación de la mencionada resolución".

 

Al tratarse de una medida cautelarísima, el juez da audiencia al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE y a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL para que el en plazo de tres días aleguen lo que estimen procedente y aporten los documentos que consideren oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
135.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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