
El juzgado ha declarado "ilícita la publicidad realizada por la REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE MADRID del curso al curso “UEFA B”
Cenafe Escuelas, el centro de formación que preside Miguel Galán, ha ganado un pleito a la Real Federación de Fútbol de Madrid (RFFM) sobre publicidad ilícita y competencia desleal.
CENAFE solicitó al juzgado que dictara sentencia por la que condene a la demandada a cumplir lo estipulado en la disposición adicional octava del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Asimismo solicitó que se condenase a la RFFM a cesar de emitir publicidad ilícita en convocatoria de cursos denominados federativos sin validez académica sin reflejar en lugar destacado que son cursos NO OFICIALES ni pueden ser objeto de homologación-validación por la administración educativa, así como en el uso de la misma denominación para los centros de formación de la RFFM en la convocatoria de cursos oficiales y académicos y en la convocatoria de cursos no oficiales sin validez académica
Finalmente, solicitó que se procediera a la inmediata retirada del tráfico económico de todos aquellos productos y material publicitario que han dado lugar a la existencia de competencia desleal y publicidad ilícita, llevando a cabo por su parte cuantas actuaciones fueren necesarias para ello
Pues bien, el juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimadi parcialmente la demanda, declarando ilícita la publicidad realizada por la REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE MADRID del curso al curso “UEFA B” por infracción del apartado 4 de la disposición adicional octava del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Asimismo, condena a la Federación a estar y pasar por tal declaración, a cumplir lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional octava del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y a cesar en la emisión de tal publicidad en la convocatoria del curso federativos referido, debiendo retirar del tráfico económico todos los productos y material publicitario que contengan la publicidad declarada ilícita.
Fundamentos
Dice el juez que los documentos aportados por el demandante recogen mensajes en relación con el curso “UEFA B” que responden a la definición del art. 2 LGP y en los que se publicita un curso que habilita para entrenar, y en ninguno de esos documentos se hace referencia alguna al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas o certificados que, a su término, se expiden. Y el documento 3 de la contestación a la demanda, que recoge la declaración jurada de un alumno manifestando haber sido informado del carácter no oficial de los cursos, en nada afecta al contenido del mensaje publicitario, que se agota en sí mismo a efectos de valorar su conformidad con la disposición adicional octava del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Añade que la fotografía con expresa mención al curso “UEFA B” se hace con el fin de promover, siquiera de forma indirecta, la contratación del curso. Ello explica que el mensaje no sea meramente descriptivo, sino que en el mismo se deje claro que las lecciones han sido impartidas por una persona que es considerada un “lujo” en ese ámbito, haciendo así alarde del personal docente.
Por lo expuesto, el juez declara ilícita la referida publicidad por infracción del apartado 4 de la disposición octava del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a cesar en la emisión de tal publicidad en la convocatoria de los cursos federativos referidos, debiendo retirar del tráfico económico todos los productos y material publicitario que contengan la publicidad declarada ilícita.


















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