
Apelación ha desestimado su recurso y ha mantenido la sanción de cuatro partidos impuesta por el Comité de Competición el pasado día 29, por unas declaraciones que hizo tras el partido de la jornada 22, contra el Valladolid, el 18 de febrero, cuando dijo que el árbitro Antonio Mateu Lahoz tenía "premeditada" su expulsión en el encuentro del 19 de octubre contra el Cádiz.
El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó este viernes el recurso presentado por el jugador del Betis, Sergio Canales, contra la sanción de cuatro partidos impuesta por decir que su expulsión en octubre en el encuentro de Liga ante el Cádiz fue premeditada.
Canales pidió el archivo del expediente sin imposición de sanción, por no haber cometido la conducta tipificada como infracción grave en el Código Disciplinario de la RFEF (art.106), y solicitó adicionalmente medida cautelar urgente, para suspender la ejecución de la sanción.
Apelación ha desestimado su recurso y ha mantenido la sanción de 4 partidos impuesta por el Comité de Competición el pasado día 29, por unas declaraciones que hizo al término del partido de la jornada 22, contra el Valladolid, el 18 de febrero, cuando dijo que el árbitro Antonio Mateu Lahoz tenía "premeditada" su expulsión en el encuentro del 19 de octubre contra el Cádiz.
El recurso del capitán bético se basó en que no pronunció la palabra "premeditada", si no que dijo un término "ininteligible" y que, "lo que pretendía decir era que había sido sancionado de manera precipitada (las dos tarjetas fueron muy rápidas y no me dio tiempo a hablar con él), considerando que afirmar que el árbitro se precipitó, entraría dentro de los límites de la libertad de expresión", algo que acreditó con vídeos de declaraciones hechas en días posteriores.
Apelación ha rechazado estos argumentos, por la difusión de las declaraciones de Canales en un medio de comunicación, porque la denuncia remitida por el director de seguridad de la RFEF que originó el expediente transcribe el término "premeditada" y son la base para considerarlas como infracción grave según el artículo 106.
"Este Comité, tras haber efectuado una pormenorizada valoración probatoria de la prueba videográfica obrante en el expediente, puede concluirse que la palabra utilizada por el Jugador para calificar la acción arbitral, fue “premeditada", afirma Apelación.
El Comité añade que "la imputación al Colegiado de una actuación parcial e intencionada, excede de la libertad de expresión, del derecho a la crítica, y constituyen un ataque inaceptable a la credibilidad del colectivo arbitral, de modo que no pueden quedar amparadas bajo el paraguas de la libertad de expresión".
Apelación explica que la desestimación del recurso, le excusa de resolver la petición de Canales para suspender cautelarmente la sanción, que puede ser recurrida ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.





















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