Contundente auto de la Audiencia, favorable al acuerdo de LaLiga con CVC

La Audiencia advierte de que el pleito principal no versa sobre la nulidad de los contratos firmados con CVC, sino sobre la anulabilidad de los acuerdos tomados por la asamblea extraordinaria.
En IUSPORT hemos tenido acceso al auto de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de marzo actual, recaído en el procedimiento de cautelares instado por Real Madrid, Barça y Athletic Club, y hemos de concluir que, a la vista de su contenido, es algo más que un auto de cautelares.
La Audiencia, que no olvidemos, es el órgano que resolverá también sobre el fondo si es recurrida la sentencia que dicte el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, no solo rechaza el recurso de los clubes y les deniega la adopción de medidas cautelares que bloqueen el acuerdo de LaLiga con CVC. El auto va más allá y de alguna manera está anticipando su criterio sobre el fondo del asunto, aunque lógicamente será la sentencia final la que dirá la última palabra.
Recordemos que son tres de 42 los clubes que se han opuesto al acuerdo con CVC, lo que ya da una idea del conflicto y cuál es el verdadero trasfondo del asunto.
Las medidas cautelares solicitadas se dirigían a la suspensión preventiva de los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de LaLiga celebrada el día 10 de diciembre de 2021, que aprobaron la firma del acuerdo con CVC respetando los derechos de los tres clubes discrepantes.
La Audiencia recuerda que los tres clubes recurrentes ya conocían antes de tomarse los acuerdos que se pretenden suspender, los términos de la operación. Y prueba de ello, dice, es que existe un primer proceso judicial en que, al contrario que en el momento presente, no se ha solicitado la adopción de medida cautelar alguna.
También advierte de que el pleito principal no versa sobre la nulidad de los contratos firmados con CVC, sino sobre la anulabilidad de los acuerdos tomados por la asamblea extraordinaria.
Dice el tribunal que, a tenor de los varios informes jurídicos que obran en autos, no cabría el estimar que se esté ante un supuesto en el que se evidencie la infracción de la normativa legal como causa por un lado de nulidad de los acuerdos adoptados, y por otro como base que proporcione a dicha parte impugnante la apariencia de buen derecho. Máxime si toma en consideración que los hoy impugnantes constituyen un número de afiliados mínimo, tres contra treinta y ocho, en aras a sostener la nulidad de los acuerdos.
La Audiencia recuerda que los Estatutos de LaLiga contemplan la posibilidad de que terceros ajenos a esta participen societariamente en las actividades comerciales de la misma, ostentando esta plena capacidad da autoorganización en lo que respecta a su ámbito de actuación jurídico privado.
También niega que se vulnere el derecho al reparto de los ingresos derivados de la comercialización de derechos audiovisuales dado que se establece un sistema de compensación a los tres clubes.
Y añade que que no se acredita la irreversibilidad de los actos que se puedan ir llevando a efecto por Laliga y los distintos clubes afiliados a la Operación, por lo que ha de ratificarse la inexistencia tanto de apariencia de buen derecho por parte de los tres clubes, como posibles perjuicios irreversibles si no se adoptan las medidas (peligro en la mora), razones que para la Audiencia conllevan que proceda la desestimación del recurso interpuesto, y con ello que haya de ser confirmado en su integridad el Auto objeto de recurso.




















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