
De acordarse la inelegibilidad del FC Barcelona para participar en la próxima edición de la Champions League, hay que señalar que dicha inelegibilidad sólo sería efectiva durante una temporada deportiva.
La UEFA anunció este jueves, tras la denuncia de LaLiga, que ha iniciado una investigación al Barcelona por una "potencial violación de su marco legal" en relación con el llamado caso Negreira, que investiga la justicia española.
De acuerdo al artículo 31 (4) del reglamento de Ética y Disciplina, la UEFA confirmó que ha designado inspectores disciplinarios para conducir la misma.
Lo adelantó en IUSPORT el pasado 17 de febrero Jorge Vaquero. La normativa de la UEFA establece que la admisión en sus competiciones "puede ser denegada con efecto inmediato" para a las asociaciones o clubes "implicados directa o indirectamente en cualquier actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional".
Así lo dicta el apartado 3 del artículo 50 de los Estatutos del organismo referente a la no admisión en sus competiciones, que en el punto anterior dictamina que para la participación en las mismas será condición que cada asociación o club afiliado cumplan con estos estatutos y las regulaciones y decisiones hechas al amparo e ellos por los órganos competentes.
El Reglamento UEFA señala que, si basándose en todas las circunstancias de hecho y en la información de que dispone, UEFA concluye “a su entera satisfacción” que un club ha estado implicado directa y/o indirectamente, desde la entrada en vigor del artículo 50, apartado 3, de los Estatutos de la UEFA, es decir, el 27 de abril de 2007, en cualquier actividad dirigida a amañar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional, la UEFA declarará a dicho club no elegible para participar en la competición.
Nótese la importancia de la forma imperativa “declarará”, lo que podría dar a entender que prácticamente obliga a la adopción de dicha decisión. Por tanto, la “amenaza” de una decisión de UEFA en el sentido de impedir la participación del FC Barcelona es todavía más real.
Sea como fuere, de acordarse la inelegibilidad del FC Barcelona para participar en la próxima edición de la Champions League, hay que señalar que dicha inelegibilidad sólo sería efectiva durante una temporada deportiva.
La UEFA ya sancionó al club francés Olympique de Marsella con la exclusión de la Liga de Campeones 1994-1995, después de confirmarse que el club había comprado un partido de la liga gala ante el Valenciennes y de que la Federación Francesa le retirara el título de campeón de Liga 1993-1994.
Después prohibió participar en sus competiciones al Anderlecht belga por un caso relacionado con compra de partidos en la temporada 1998/99. Y también, el Pobeda macedonio fue sancionado con ocho años de prohibición para participar en competiciones europeas por manipular el resultado de un partido en la ronda previa de la Liga de Campeones en 2004.
Posibles medidas disciplinarias según el Reglamento Disciplinario de la UEFA
La UEFA no sólo puede tomar esa medida de exclusión temporal. El artículo 6 de su reglamento disciplinario contempla, entre otras, las siguientes sanciones:
- deducción de puntos
- cierre total o parcial del estadio
- retención de ingresos de una competición de la UEFA
- prohibición de inscribir nuevos jugadores en competiciones de la UEFA
- limitación en el número de jugadores que puede inscribir para participar en competiciones de la UEFA
- descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones
- retirada de títulos o premios
- retirada de licencia














Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154