
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo desestima íntegramente el recurso interpuesto por el Real Madrid CF, imponiendo sus costas, y confirma una vez más la legalidad del Reglamento y de las sanciones impuestas reiterando la obligación de cumplimiento del mismo por parte de todos los clubes de LaLiga.
El Juzgado Central de lo Contencioso administrativo nº 5 ha dictado una nueva Sentencia, a la que ha tenido acceso IUSPORT, favorable a LaLiga con ocasión de otro recurso instado por el Real Madrid CF contra el Reglamento para la retransmisión televisiva de LaLiga y las sanciones impuestas por su incumplimiento.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo desestima íntegramente el recurso interpuesto por el Real Madrid CF, imponiendo sus costas, y confirma una vez más la legalidad del Reglamento y de las sanciones impuestas reiterando la obligación de cumplimiento del mismo por parte de todos los clubes de LaLiga.
Con esta ya son diceiséis las sentencias dictadas a favor de LaLiga y contrarias a las pretensiones del Real Madrid CF.
Resumen de la sentencia
El Real Madrid había recurrido, como en ocasiones precedentes y con igual desenlace, varias sanciones del Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales de La Liga, impuestas al club el 25-5-2021, que se referían a varias infracciones del Reglamento audiovisual: no uso de las traseras oficiales de LaLiga, publicidad de marcas n autorizadas por LaLiga, no uso del logo de LaLiga en el panel de la Sala de prensa del estadio, utilización por la Televisión oficial del Club de las imágenes de la competición, utilización por parte de la Web oficial del Club de las imágenes de la competición, entre otras.
Siete las infracciones fueron sancionadas con multa de 16.000 € y tres con 6.000 €. Resoluciones que, recurridas ante el Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (JDS), son confirmadas; al igual que en el recurso planteado ante el TAD el 4-2-2022
El Reglamento para la Retransmisión Televisiva (RRT) emanado de la Asamblea General de Laliga, es un acuerdo de contenido económico, dado que dota de mayor valor al producto audiovisual a contratar por los operadores de España y de todo el mundo, estableciendo una regulación que se incorpora a las bases de comercialización, y que incorpora un control de cumplimiento, unos requisitos que permiten una retransmisión de calidad, etc.
Es también estructural, organizativo y competicional; y también es una norma sancionadora, por lo que, los recursos frente a este tipo de resoluciones son competencia del Tribunal Administrativo del Deporte.
El RRT es poliédrico, y que más allá del sesgo que incorpora el Real Madrid en su interés, es un acuerdo de contenido económico que la Ley (no LALIGA) entiende que de ser incumplido merece una sanción disciplinaria deportiva (art. 76 de la Ley 10/1990), al igual que el resto de sus contenidos organizativo y competicional, como norma general deportiva
La sentencia indica en primer término que, los hechos sancionados en cada uno de los ocho procedimientos no se han negado; y a la luz de los motivos de oposición invocados en relación a las distintas infracciones sancionadas en los expedientes acumulados, no cabe sino ratificar los argumentos expuestos en la resolución cuestionada, al constar claramente en las correspondientes Listas de Comprobación las distintas infracciones al RRT, cuya interpretación ha de efectuarse de la manera realizada por el Órgano de Control, ratificada por el JDS. Órgano de Control de la Gestión de los derechos audiovisuales de la Liga al que según el RDLey 5/2015, corresponde su control y gestión.
No se entiende vulnerados los principios de tipicidad por error en la aplicación de la norma más favorable respecto de los elementos publicitarios en banquillos, lonas…….., relativos a los expedientes 217; 223; 228 y 251.
Tampoco los principios de presunción de inocencia y tipicidad invocados en relación a todos los expedientes sobre el logo; o los principios de tipicidad y legalidad esgrimidos respecto de los hechos recogidos en los expedientes sobre el logo y rueda de prensa.
Sobre la infracción de dichos principios, se ha de reiterar los preceptos antes citados en relación a la capacidad disciplinaria otorgada a la LaLiga por la LD y el RDD, así como el procedimiento establecido y las sanciones previstas en el RRT, de aplicación preferente a la materia analizada, en relación al Rgto de LaLiga.
Los principios de tipicidad y legalidad quedan salvados con dicha normativa; y el principio de presunción de inocencia por el propio reconocimiento de los hechos por parte del Club recurrente, el Real Madrid.
Así, no cabe sino ratificar lo acordado y decidido por el TAD en el expediente nº 322/2021 en resolución de 04-02-2022. No estamos ante hechos al margen del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 5/2015, sino ante un Rgto. aprobado por el órgano competente, ejecutivo, en tanto no se declare su ilegalidad.
Sobre la impugnación indirecta del RRT decir que, el mecanismo de tal impugnación radica en la declaración de nulidad del acto de aplicación, fundamentada jurídicamente en la que afecta a la disposición indirectamente impugnada. Tal impugnación indirecta permite controlar y depurar el ordenamiento jurídico con ocasión de la impugnación de sus actos de aplicación.
Se requiere la interrelación del acto o actuación, de la disposición general impugnada indirectamente que sirva de canon jurídico para determinar la nulidad del primero; y una norma superior que ponga de relieve la contravención con el ordenamiento jurídico de la impugnada indirectamente, que no es objeto del litigio.
Como ya se ha indicado en anteriores sentencias, por un lado, el RRT es objeto de examen en la AN; y por otro, y a la luz de las consideraciones efectuadas a lo largo de esta resolución, el RRT cuenta con las autorizaciones legales para su elaboración por parte de Laliga, y ha sido aprobado por el órgano competente, CSD; y no se entiende que formalmente contravenga las normas en las que se basa.
La sentencia termina desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de fecha 04-02-22, por la que se desestima el recurso planteado frente a la resolución de 10-03-2021 del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, resolviendo el recurso presentado por dicho Club contra las resoluciones del Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales de La Liga .



















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28