F. BaskoniaEl TAD recuerda el criterio jurisprudencial reiterado de que sólo en presencia de una “fuerte presunción” o “manifiesta fundamentación” de ilegalidad de la actividad frente a la que se solicita la medida cautelar, se concede ésta
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en resolución del 17 de marzo actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha denegado la cautelar sobre los dos partidos de sanción al jugador del Cazoo Baskonia Dani Díez tras el recurso del club baskonista.
La entidad vitoriana señaló en una nota de prensa que el madrileño causará baja las jornadas 23 y 24 de Liga Endesa tras ser sancionado y no prosperar las diferentes apelaciones presentadas por el club.
El Juez Disciplinario de la competición resolvió el pasado martes 14 de marzo las siguientes sanciones a consecuencia del incidente ocurrido durante el partido de Liga Endesa correspondiente a la jornada 21 entre Cazoo Baskonia y Covirán Granada: Suspensión de dos partidos por incurrir en una falta leve para Daniel Díez (Cazoo Baskonia), lo mismo para Lluis Costa (Covirán Granada).
Ante dicha resolución, Saski Baskonia recurrió el pasado miércoles, 15 de marzo, en primera instancia al Comité de Apelación de la Federación Española, siendo denegada la petición de medidas cautelares para Daniel Díez.
Tras la negativa, el pasado viernes 17 de marzo, el club vasco recurrió al TAD. El recurso no ha prosperado en cuanto a la medida cautelar, por lo que el jugador madrileño deberá de cumplir los dos partidos de sanción en Liga Endesa por una falta leve.
El TAD recuerda el criterio jurisprudencial reiterado de que sólo en presencia de una “fuerte presunción” o “manifiesta fundamentación” de ilegalidad de la actividad frente a la que se solicita la medida cautelar, se concede ésta analizando sólo el aspecto del fumus boni iuris, sin entrar en el examen de un perjuicio grave irreparable (SSTS de 7 de abril, 10 de junio y 24 de noviembre de 2004; de 19 de octubre de 2005).
"Esta apariencia así descrita, en fin, es la exigida para poder proceder a la apreciación de la concurrencia del requisito del fumus bonis iuris y, desde luego, no concurre en la presente situación", concluye el alto tribunal.




















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