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Derecho de retención de juveniles y nulidad de licencia por vicio de consentimiento

Agustín Oyaga Zalba

Jueves, 16 de Marzo de 2023

El supuesto de hecho, que es muy común todos los años, y que en la mayoría de los casos se resuelve de manera negativa para los jugadores juveniles, es el que a continuación exponemos.

[Img #153979]Con fecha 7 de agosto de 2022 el Comité Jurisdiccional de la Federación Navarra de Fútbol estimó la reclamación que presentamos, cancelando la licencia federativa de mi hijo al considerarla nula de pleno derecho, al haber sido suscrita con error en el consentimiento, aceptando de pleno nuestras alegaciones

 

El supuesto de hecho, que es muy común todos los años, y que en la mayoría de los casos se resuelve de manera negativa para los jugadores juveniles, es el que a continuación exponemos.

 

"Mi hijo, nacido en 2005, en la temporada 2021-2022 jugó a fútbol en categoría de Liga Nacional Juvenil.

 

Pronto a finalizar la temporada otro club, en categoría de División de Honor, le ofreció jugar con ellos y mi hijo aceptó. Sin embargo, su club, en el que llevaba 4 años jugando, le denegó la baja de la ficha alegando que tenía firmada la licencia federativa con ellos y que podía ejercer su derecho de retención.

 

Disconformes con esta decisión interpusimos una reclamación ante la Federación Navarra de Fútbol, alegando, en lo fundamental, la nulidad de las fichas federativas suscritas en las temporadas 2020-2021 (correspondiente al último año en la categoría cadete) y 2021-2022 (correspondiente al primer año en categoría juvenil) al incurrir en evidentes vicios de nulidad, en especial por falta de consentimiento pleno, siendo este un consentimiento viciado por error.

 

Y el motivo para considerar que el consentimiento al firmar la ficha estaba viciado de nulidad residía en la falta de información en cuanto a la duración y alcance de la ficha suscrita, que según normativa podía alcanzar los años de edad juvenil e incluso dos más al finalizar dicha etapa, toda vez que el club nunca nos informó de las consecuencias que tenía firmar la licencia en relación a la duración de la misma.

 

En efecto, al menos en Navarra, los futbolistas que firman en su primer año de Juvenil la licencia federativa quedan vinculados al club durante los tres años de edad Juvenil, y otras dos temporadas adicionales ya en edad adulto, esto es cinco años en total.

 

Es meridiano que la norma supone la asunción por el jugador de un compromiso significativo ya que el menor que suscribe la licencia federativa “J”, por medio de su representante legal, queda vinculado al club hasta los 19 años y puede quedar vinculado hasta los 21 años.

 

Es evidente por tanto que la firma en ese momento temporal determinado debe llevar aparejada una información suficiente para permitir que el jugador decida si firma o no. No informar supone una vulneración flagrante de los principios de buena fe y confianza legítima.

 

Como hemos señalado, el Comité Jurisdiccional de la Federación Navarra de Fútbol estimó nuestra reclamación, haciendo suyos nuestros argumentos, y todo ello por entender que el club debería haber acreditado, cosa que no hizo, porque nunca informó, haber cumplido con las exigencias de información previa y de buena fe que permitieran a los representantes legales de los menores tomar la decisión –de firmar la ficha- con pleno conocimiento de causa.

 

Según el Comité, la falta de información a los padres en cuanto a la duración y alcance de las licencias indujo a error en el consentimiento, por lo que las licencias suscritas devinieron nulas.

 

En otro orden de cosas, interpuesta reclamación igualmente ante el Defensor del Pueblo de Navarra, la Federación Navarra de Fútbol se comprometió a publicitar todos los años una circular que recordara a los clubes la obligación de informar a los padres sobre el alcance y efectos de las licencias que suscriban, en relación a la duración vinculación o posible retención.

 

Espero que lo expuesto pueda ayudar a otros jugadores que se encuentren en la misma situación".

 

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