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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

El juez anula la cautelar que ordenó inscribir el nuevo contrato de Gavi en LaLiga

IUSPORT IUSPORT Lunes, 13 de Marzo de 2023

Tras esta resolución, el Barça retoma la situación inmediatamente anterior a las medidas cautelares, es decir, el jugador puede seguir jugando con el primer equipo en la presente temporada con ficha del equipo dependiente y con el visado previamente emitido.

El juzgado de lo mercantil número 10 de Barcelona, en una resolución de este lunes a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha fallado a favor de LaLiga y ha levantado la medida cautelar que le exigía con carácter inmediato la inscripción del centrocampista Gavi como jugador del primer equipo del Barcelona.


El juzgado había dictado una cautelarísima, ahora levantada, exigiendo a LaLiga que "con carácter inmediato" permita al FC Barcelona realizar los trámites necesarios para inscribir al centrocampista Pablo Páez Gavira 'Gavi' como jugador del primer equipo.


El auto ordenaba "la suspensión cautelar" de los efectos de la decisión que LaLiga adoptó el pasado 25 de enero y en la que denegaba la inscripción del contrato profesional de Gavi por parte del Barça.
 

Tras la resolución de este lunes 13 de marzo, el Barça retoma la situación inmediatamente anterior a las medidas cautelares, es decir, el jugador puede seguir jugando con el primer equipo en la presente temporada con ficha del equipo dependiente y con el visado previamente emitido. Gavi seguirá con ficha del juvenil y fue el primer caso de un jugador juvenil en un Mundial. 

 

El juzgado ha tomado esta decisión ante la pasividad del club a la hora de defender sus intereses, pues presentó la demanda de forma extemporánea. Dice la resolución de este lunes que conforme a la urgencia del asunto, se notificó a la demandada el dia 31 de enero, debido a que si no, la medida cautelar acordada, perderia su finalidad si se notificara a posteriori. "Lo que no tendría ningún sentido, es que el plazo para el demandado empezara a computar antes que el de la actora, encargada de notificarle el auto. Ademas, la propia actora reconoce en su escrito, adjuntando la presentación de la demanda, que le fue notifcado el auto el dia 31 de enero de 2023".

 

Establece el artículo 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que las medidas cautelares que se hubieren adoptado previamente a la demanda quedarán sin efecto si no se presenta aquélla ante el mismo tribunal que las acordó en el plazo de veinte días.

 

Dice la resolución que el Letrado de la Administración de Justícia, de oficio, debe acordar que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hayan sido realizados, condenar en las costas a la parte solicitante y declarar que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido a la persona respecto de la cual se adoptaron las medidas.

 

Las medidas levantadas

 

Las medidas cautelares solicitadas se referían a la inscripción en el registro de la LaLiga del contrato de trabajo firmado por el Futbol Club Barcelona con Pablo Páez Gavira (conocido como Gavi) el 15 de septiembre de 2022.

 

El contrato tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2026 y supone una mejora sustancial de las condiciones  económicas del jugador. Se establece una cláusula rescisoria que permitiría a Gavi resolver anticipadamente el contrato, siempre y cuando se indemnizara al FCB con una cantidad fijada en mil millones de euros (identificada como cláusula rescisoria).

 

El contrato establece como condición para que se aplicara esta cláusula indemnizatoria que el jugador esté adscrito al primer equipo del FCB antes de las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos del día 31 de enero de 2023, lo que finalmente se hizo.

 

Exponía el auto ahora revocado que la particularidad de esta fecha es que a esa hora se cierra el llamado mercado de fichajes de invierno, que permite a los clubes de futbol europeos y sociedades deportivas contratar nuevos jugadores para intervenir en las distintas competiciones nacionales y europeas. Impidiendo nuevas incorporaciones a los registros de las diferentes entidades gestoras de las ligas de los distintos países europeos hasta finales de junio del año 2023.

 

Es decir, añadía el auto, si Gavi no está inscrito en el registro dependiente de la LFP antes de la hora indicada, podía comunicar al FCB su voluntad de rescindir el contrato laboral antes del plazo pactado y el FCB no podría reclamarle la indemnización establecida en el contrato.

 

Una vez pasada esa fecha, entra ahora en juego otra. Según la cláusula 3.2. del contrato, «si a 30 de junio de 2023 -es decir, un día antes de que dé inicio la “ventana de verano”- el Jugador no está inscrito como jugador del primer equipo, Gavi podría resolver “a coste cero” el Contrato con la simple notificación de dicha voluntad resolutoria antes del 15 de julio de 2023, en cuyo caso el Club no tendría derecho a compensación alguna.»

 

 

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