F. FC BarcelonaEl TAD ha suspendido los encuentros CR Cisneros-Real Ciencias, Barça Rugbi-CP Les Abelles, CR Cisneros-Recoletos Burgos y Barça Rugbi-Ampo Ordizia de las jornadas 14 y 15 de División de Honor, hasta resolver sobre el fondo del asunto
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estimó el pasado viernes la adopción de medidas provisionales solicitada por el Barça Rugbi, concretamente la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución del Comité Nacional de Apelación de la Federación Española de Rugby (FERugby) del día 7 por la que estimaba parcialmente el recurso del club catalán contra el falló del 27 de febrero del Comité de Competición que le había sancionado por dos alineaciones indebidas cometidas en su partido de la jornada 13 ante el Club Cisneros, precisamente tras una reclamación formulada por este.
Apelación había convetido en papel mojado una de las dos alineaciones indebidas decretadas por Competición (la del 'pilier' 13), pero confirmado la otra (la vinculada al jugador número 12), sancionando por ello con pérdida de dos puntos al Barça Rugbi, lo que le dejaba fuera de los cuartos de final de la Copa del Rey. Al tiempo, Apeación levantaba la suspensión de los encuentros CR Cisneros-Real Ciencias, Barça Rugbi-CP Les Abelles, CR Cisneros-Recoletos Burgos y Barça Rugbi-Ampo Ordizia de las jornadas 14 y 15 de División de Honor.
El club catalán recurrió el pasado jueves dicha resolución de Apelación, solicitando que se suspenda cautelarmente su ejecutividad para evitar que se disputasen los anteriores cuatro partidos. El TAD, en una resolución fechada el pasado día 10, hacía suya esa pretensión al considerar acreditado que de la disputa de los mismos podría producir "un daño de imposible reparación" para el Barça Rugbi:
"Ocurriría, sin lugar a duda, si se disputasen los partidos previstos en el calendario para disputarse el sábado 11 de marzo de los corrientes, entre el CR Cisneros y el Recoletos Burgos Universidad de Burgos; y entre el Barça Rugbi y el Ampo Ordizia RE, sin que se resolviese el recurso planteado por esta parte, puesto que ya estarían disputando dichos clubes partidos en un grupo incorrecto (el A o el B) en base al contenido de una posible resolución de apelación favorable a nuestros intereses. De esta manera, resultaría irreparable el daño en caso de ser revocada la resolución del Comité Nacional de Apelación, y se declarase la inexistencia de alineación indebida, en la medida que el BARÇA RUGBI habría perdido la posibilidad de participar y disputar tal fase de la competición en el grupo que por méritos deportivos le correspondía.
Entendemos de sobra acreditado el daño de imposible reparación que se le causaría al BARÇA RUGBI (y al resto de clubes afectados) si no se suspendiese cautelarmente la resolución, y, consecuentemente, manteniéndose el aplazamiento de los partidos de la jornada 14ª, y suspendiéndose temporalmente los partidos que pretenden celebrarse el día 11 de marzo de 2023, por no habernos sida concedida la medida cautelar solicitada."
El TAD no solo justificaba la adopción de la la suspensión cautelar en la existencia de un 'periculum in mora', también confirmaba que concurría una apariencia de buen derecho o 'fumus boni iuris' en el Barça Rugbi.



















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