F. ShutterstockLaporta, citado como testigo, podrá aducir esta circunstancia para eludir tener que declarar en representación del club como entidad imputada. Contamos cuáles son las pruebas propuestas por la Fiscalía al juez en el caso Negreira.
Como saben los lectores de IUSPORT, la Fiscalía ha denunciado al FC Barcelona y a sus expresidentes Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell por los pagos millonarios al exdirigente arbitral José María Enríquez Negreira, y contra éste, para "favorecer" al club azulgrana en la "toma de decisiones de los árbitros" en los partidos que disputase.
La denuncia es fruto de las investigaciones que la Fiscalía de Barcelona mantiene abiertas desde hace cerca de un año por los pagos a Negreira, quien a través de dos empresas habría recibido más de siete millones de euros del Barça.
Los delitos que según la Fiscalía se habrían cometido son los de administración desleal, corrupción deportiva y falsedad.
Por otro lado, aunque hay otros expresidentes que autorizaron pagos a la empresa de Negreira, como Laporta y Gaspart, la Fiscalía no ha dirigido la denuncia contra ellos al haber transcurrido más de diez años, razón por la cual sus presuntos delitos estarían prescritos.
Ello, además de que el delito específico de corrupción deportiva fue instaurado en la reforma del código penal de 2010. Laporta cesó en junio de ese año, justo el mes en el que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Una reforma que entró en vigor seis meses después.
No obstante, la Fiscalía ha solicitado, entre las diligencias que interesa que se practiquen, que el actual presidente del Barça, Joan Laporta, sea citado como testigo para que explique los pagos, circunstancia que evitaría a Laporta tener que declarar en representación del club como entidad imputada, diligencia que también ha interesado.
El art. 119 de la LECrim establece que la persona jurídica deberá nombrar un representante especialmente designado para llevar a cabo la comparecencia.
Hay verdadera expectación en saber cuál va a ser la persona designada por el club para que le represente en su condición de entidad imputada.
Por último, a la vista de las diligencias que solicita la fiscal, no pueden descartarse nuevas imputaciones.
Las diligencias solicitadas por la Fiscalía
Dicho lo anterior, para el completo esclarecimiento de los hechos y valoración de su concreta trascendencia jurídico-penal, la Fiscalía ha solicitado en la denuncia la práctica de las siguientes diligencias de instrucción:
1. Se tome declaración en calidad de investigados a los denunciados, que son los expresidentes Rosell y Bartomeu, el exvicepresidente del CTA Enríquez Negreira y dos ejecutivos de la época de Bartomeu.
2. Se reciba declaración en calidad de investigada a la entidad deportiva FC BARCELONA, conforme a lo dispuesto en los arts. 119, 409 bis y 775 de la LECrim. A tal efecto, con carácter previo, se requerirá al FCB para que proceda a la designación de un representante, así como abogado y procurador para este procedimiento a fin de evitar posible conflicto de intereses con el resto de denunciados.
3. Se recabe hoja actualizada de antecedentes penales de los denunciados.
4. Se proceda a realizar una investigación patrimonial del denunciado Enríquez Negreira y de su entorno familiar más próximo al objeto de conocer el destino dado a lo cobrado.
5. Se recabe a los denunciados Enríquez Negreira y al club FC BARCELONA copia de las facturas acreditativas de las operaciones comerciales mantenidas desde enero de 2011 hasta enero de 2014, medio de pago empleado para la liquidación de dichas facturas y copia de la justificación documental correspondiente, así como copia de los contratos o de la documentación que ampare dichas facturas.
6. Se requiera al FC BARCELONA a fin de que comunique la identidad de quienes ostentaban los cargos de Director General, CEO o director ejecutivo y el de director financiero, tesorero o jefe del área económica del club en el período comprendido entre los años 2011 a 2014.
7. Se reciba declaración a los testigos, entre ellos Laporta, Joan Gaspart y el hijo de Negreira.
8. Se una a la causa la totalidad de la documentación y actuaciones que se adjuntan con la presente denuncia y que integran las presentes Diligencias de Investigación nº 194/2022 incoadas en la propia Fiscalía.
9. Y las otras diligencias que se deriven y/o resulten pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su valoración jurídico-penal.

















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