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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Miguel Concepción, expresidente del Tenerife, condenado por el Tribunal Supremo

EFE / IUSPORT Viernes, 10 de Marzo de 2023
F: CD TenerifeF: CD Tenerife

La Sala Segunda del TS desestima el recurso de los abogados del empresario y expresidente del CD Tenerife en el caso de fraude relacionado con las subvenciones en los billetes de la compañía Islas Airways.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de 23 meses impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al empresario y expresidente del CD Tenerife, Miguel Concepción Cáceres, por un delito continuado de estafa agravada en las bonificaciones oficiales que otorga la administración a los residentes en Canarias para vuelos.

También ha ratificado el Tribunal Supremo la condena de 8 meses de prisión correspondiente a dos hijas del mismo acusado como cómplices del delito, así como que los tres acusados deberán indemnizar a la Administración General del Estado -Ministerio de Fomento- con 3.987.769,07 euros.

Cantidad de la que Miguel Concepción responderá en un 50 por ciento y sus dos hijas en un 25 por ciento cada una, con responsabilidad solidaria entre ellas por su cuota y subsidiaria a la del autor y de éste por la de ellas.

Los hechos probados señalan que entre noviembre de 2007 a abril de 2011, el importe liquidado en concepto de bonificaciones por la compañía Islas Airways SA asociados a vuelos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias ascendió a 47.260.839,58 euros.

Miguel Concepción Cáceres, en su calidad de presidente de la entidad Islas Airways SA, con la intención de recibir del Ministerio de Fomento cantidades superiores a las que habría correspondido en virtud del mentado Real Decreto y por tanto obtener un beneficio patrimonial indebido, "ideó y adoptó" decisiones en las que siguiendo sus indicaciones, Eloísa Concepción Rodríguez y Verónica Concepción Rodríguez, en su calidad de miembros del consejo de administración, "dieron las directrices para su materialización".

Agrega el relato que los acusados, de 2008 a 2011, remitieron ficheros de vuelos y certificaciones que aparentaban ser correctos y contar con respaldo documental, lo que les permitió superar los controles rutinarios, cuando en realidad carecían de sustento o no respondían a la realidad, logrando de esta manera obtener bonificaciones superiores a las realmente debidas en los términos exigidos por el Real Decreto y la Ley de Subvenciones, por un importe de 8.399.180,32 euros.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de las tres personas condenadas y considera correcta la calificación como delito de estafa, agravada por la cuantía, "cometida por quienes controlaban una agencia de viajes, simulando viajes interinsulares canarios, y obteniendo las bonificaciones oficiales que otorga la Administración a los residentes en las islas, para ayudarles en sus viajes aéreos, siendo todo ello falso y documentado aparente y formalmente para superar los controles rutinarios del Ministerio de Fomento, obteniendo una cuantiosa suma por el perjuicio producido a la Administración".

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar, desestima la petición de que la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en el caso fuese considerada como muy cualificada.

Recuerda el alto tribunal que, aunque la solicitó también el Ministerio Fiscal en la instancia, la Audiencia provincial optó por la posición que mantenían la acusación particular (Ministerio de Fomento) y la acusación popular (Binter, líneas aéreas).

Considera que la duración total del proceso, de 8 años, y el no haber habido retrasos más allá de algunos de 9 meses, determinados por la confección de informes y por la calificación de los hechos, comprensibles por la complejidad de la causa, no permiten calificar la paralización como de extraordinaria.

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