
El letrado europeo sí ve justificado, por una parte, el requisito de que haya un número determinado de jugadores locales, pero apunta a que "no entiende la razón de ampliar la definición" a canteranos formados en otros clubes del mismo país.
El Abogado General del TJUE Sr. Maciej Szpunar, en su propuesta al TJUE a la que ha tenido acceso IUSPORT, opinó este jueves que la norma de la UEFA que obliga, desde la temporada 2008/09 a los clubes de fútbol europeos a inscribir en sus plantillas a ocho jugadores "formados localmente" está justificada siempre que se entienda por cantera la de cada club.
El criterio de la norma de la UEFA señala que un jugador "formado localmente" es aquel que ha sido formado por su club u otro de la misma federación nacional durante al menos tres años entre los quince y los veintiún años; además, de estos ocho jugadores, cuatro deben haber sido formados en el club en cuestión.
El abogado general cree que la discriminación indirecta a jugadores de otros Estados miembros puede estar justificada por el objetivo "legítimo" de "alcanzar el objetivo de formar y contratar jugadores jóvenes".
El letrado europeo sí ve justificado, por una parte, el requisito de que haya un número determinado de jugadores locales, pero apunta a que "no entiende la razón de ampliar la definición" a canteranos formados en otros clubes del mismo país.
Uno de los argumentos del abogado apunta, por ejemplo, a que si el club pertenece a una de las grandes ligas europeas y puede "comprar" hasta la mitad de los jugadores para cumplir este requisito, "se frustra el objetivo de que el club forme a jugadores jóvenes".
"Las disposiciones controvertidas no son congruentes y, en consecuencia, no son adecuadas para alcanzar los objetivos de formar jugadores jóvenes: entre los jugadores formados localmente no deben figurar jugadores procedentes de clubes diferentes del club en cuestión", aseguró.
La opinión del Abogado General del TJUE no es vinculante, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que debe emitir la sentencia definitiva en una fecha posterior sigue el criterio de sus letrados en aproximadamente un 80 % de los casos.
La propuesta del Abogado General al TJUE
El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas, Bélgica) del siguiente modo:
"El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de normas relativas a los jugadores formados localmente, como las adoptadas por la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) y la Union royale belge des sociétés de football association (URBSFA), en virtud de las cuales, para participar en las competiciones pertinentes, los clubes deben incluir en una lista, de un máximo de veinticinco jugadores, al menos ocho jugadores formados localmente, en la medida en que dichos jugadores formados localmente pueden proceder de otro club de la federación nacional de fútbol de que se trate".













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