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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:45:43 horas

Gattuso y el Valencia disintieron mutuamente

Diego Fierro Rodríguez

Miércoles, 01 de Marzo de 2023
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Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos a tenor del artículo 1091 del Código Civil.

Gennaro Gattuso y el Valencia acordaron, a finales del pasado mes de enero, poner fin al contrato que los unía, de modo que el entrenador italiano no ha vuelto a dirigir al equipo español. Gattuso fue anunciado como el nuevo entrenador del Valencia en diciembre de 2021, después de la destitución de José Bordalás. Faltan detalles sobre lo ocurrido, pero se podría pensar en un contrario consensus, que conlleva el conocido como mutuo disenso.

 

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos a tenor del artículo 1091 del Código Civil cuando reúnan los elementos esenciales indicados en el artículo 1261 de la misma norma, resultando necesario destacar que la Sentencia del Tribunal Supremo 216/1995, de 16 de marzo, expone que el artículo 1091 del Código Civil “establece el principio básico que reglamenta y enseñorea toda la contratación: el pacta sunt servanda, que ha de contemplarse siempre dentro de los límites de la autonomía de la voluntad que marcan los arts. 1255 y 1258, admitiendo que los contratos se perfeccionan y son obligatorios cualesquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez (art. 1278); y ciertamente pueden contener cláusulas penales, que han de ser igualmente respetadas, sin que pueda decretarse su nulidad si no existen dudas sobre ellas o las existentes pueden solventarse por las normas de interpretación de los contratos que preceden al art. 1289 del texto sustantivo”. 

 

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Diego Fierro Rodríguez

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