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Inexplicable sanción del Comité de Competición a Correa por el codazo a Rudiger

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Miércoles, 01 de Marzo de 2023

El Comité pudo absolver a Correa o ponerle dos partidos, pero nunca dejarlo en uno. Lo explicamos

Competición ha decidido sancionar a Correa con un partido por el codazo que propinó a Rudiger en el partido del 25 de febrero.

 

Correa fue expulsado en el minuto 64 del derbi por "golpear con el codo a un adversario sin estar el balón en juego", según el acta del colegiado Gil Manzano y el Atlético de Madrid presentó alegaciones para evitar la sanción, que puede ser recurrible ante Apelación y luego al TAD (esto último solo durante unos meses, ya que con la nueva ley no podrá actuar).

 

El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) considera que las alegaciones del Atlético de Madrid y el vídeo aportado contra la expulsión de Ángel Correa en el derbi "no acreditan que el relato o la apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea" para no sancionar con un partido al jugador.


"La descripción de los hechos que el árbitro refleja en el acta en relación con la conducta desplegada por el jugador expedientado no resulta desvirtuada por las imágenes, que se corresponden con la versión descrita en aquella y que determinaron la decisión de expulsarle", señaló el Comité en su resolución, tras imponer al jugador un partido de sanción.


El acta reflejó el incidente así:

 

"B.- EXPULSIONES
...
- Club Atlético de Madrid SAD:
+ En el minuto 64 el jugador (10) Correa Martinez, Angel Martin fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear con el codo a un adversario sin estar el balón en juego"

 

 

Este caso estaba destinado a la polémica. En primer lugar porque hay discusión acerca de la verdadera acción ya que Correa no llega a "soltar" el codo y podía interpretarse como un forcejeo, una acción de intentar quitarse al adversario de encima.

 

En sus alegaciones el Atlético argumentó que "la acción entre ambos jugadores se lleva a cabo estando el balón en juego"; "que el golpe con el codo que refleja el acta se trata realmente de un forcejeo entre dos jugadores que buscan su espacio en el campo en un saque de banda", que no fue una acción violenta, ni provocó lesión o daño al rival, que simuló "claramente un daño que no se produce".

 

Sin embargo, a juicio del Comité, "no es cierto que, como sostiene el club alegante, no exista “un golpe con el codo”, ni que estemos en presencia de un forcejeo, que constituya “un típico lance de juego”, ni que nos “encontremos ante una situación fingida, con la única intención de provocar el error arbitral", afirma Competición.

 

Sin embargo, resulta sorprendente que el Comité, después de avalar el acta arbitral, diga lo siguiente:

 

"Sentado que estamos en presencia de una conducta sancionable, resta determinar el tipo infractor en la que proceda incardinarla, extremo éste en el que la determinación de si la acción se despliega “…con ocasión del juego o como consecuencia directa del mismo…” (artículo 130.1) o “se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido” (articulo 130.2), resulta relevante a efectos de la sanción que proceda imponer. La descripción arbitral refiere que la acción se produce “sin estar el balón en juego”, mientras que el Club sostiene “que el balón se halla en juego”.
 

Pero no resuelve la ecuación. No aclara la cuestión y se limita a decir:

 

"El Comité considera que, tras quedar "sentado que estamos en presencia de una conducta sancionable", la acción debe encuadrarse en el artículo 130.1 del Código Disciplinario de la RFEF e imponer un partido de suspensión".

 

Pues bien, si efectivamente fue un "codazo" y sin poder disputar el balón, como refleja el colegiado en el acta, la sanción no puede ser de un partido, sino de dos como mínimo, según el mismo artículo que cita el Comité pero en su punto 2, porque el balón no estaba en juego.

 

"Artículo 130. Violencia en el juego.

 

1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.


2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código".

 

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN 

 

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