
No obstante, Rosell podria alegar que esa interpretación es una analogía proscrita por el derecho penal, ya que en el tipo penal específico de corrupción deportiva no puede incluirse la inhabilitación para industria y comercio
Ya hemos explicado en IUSPORT que como infracción deportiva podría haber prescrito el caso Negreira pues han transcurrido más de tres años, que es el plazo para las infracciones muy graves (art. 112 de la ley del deporte).
Sin embargo, no ocurre así en la vía penal, cuyo plazo en este caso podría subir de cinco años a diez si se aplica el artículo 131.2, al preverse una pena compuesta de prisión hasta 4 años y de inhabilitación hasta 6, aunque esta opción es discutida entre los penalistas.
El artículo 286 bis del código penal contempla una pena de prisión de "seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja".
Y según el artículo 131 del mismo código, los delitos prescriben:
- A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
- A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
- A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
- A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
En el caso Negreira, si se toma como referencia la pena de inhabilitación, opción posible pero discutible a la luz del artículo 131.2, toda vez que el 286.bis.1 habla de inhabilitación para industria o comercio no aplicable al deporte, el tiempo de prescripción seria de diez años.
Sandro Rosell podria alegar que esa interpretación es una analogía proscrita por el derecho penal, ya que en el tipo penal específico de corrupción deportiva no puede incluirse la inhabilitación para industria y comercio. Así opina el catedrático de derecho penal Emilio Cortés, consultado por IUSPORT.
En base a ello, según Cortés, en la corrupción deportiva el plazo es de 5 años, no de 10, tal y como afirmamos en IUSPORT el pasado 16 de febrero.
Según la informaciòn facilitada por EL MUNDO, el último pago del Barça a Negreira se produjo en junio de 2018.
Si se aplicaran 10 años de prescripción, alcanzaría al presidente Sandro Rosell, quien dimitió en enero de 2014. Partiendo de que los pagos a Negreira se hacían en junio, el último de Rosell habría sido en junio de 2013. Por consiguiente, para él, el delito prescribiría en junio de este año 2023.
Dicho esto, como ya hemos explicado, no basta con las diligencias de la Fiscalía para interrumpir la prescripión. Según el art. 132 del código penal, para que se interrumpa tiene que haber denuncia o querella y auto de admisión, que deberá producirse dentro de los seis meses posteriores a dicha denuncia o querella.














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