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Apelación confirma la alineación indebida del Barça femenino en Copa

EFE / IUSPORT Jueves, 02 de Febrero de 2023
F: FC BarcelonaF: FC Barcelona

El Comité señala que "en nada altera esa conclusión el hecho de que la publicación de la sanción solo estuviera disponible unos meses, ni la causa de dicha situación, por cuanto el Código Disciplinario no concreta cómo debe ser dicha publicación ni qué duración debe tener".

El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado el recurso del Barcelona contra su descalificación de la Copa de la Reina, por alineación indebida de la brasileña Geyse Ferreira en el partido de octavos de final contra Osasuna.

En una resolución hecha pública este jueves, que el Barcelona podrá recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo máximo de quince días hábiles, Apelación rechaza la reclamación del club azulgrana y ratifica la decisión del juez de Competición de la RFEF.

Este estimó el pasado 24 de enero la reclamación de Osasuna, que denunció que en el partido jugado el 10 de enero pasado y en el que el Barça se clasificó para cuartos con goleada (0-9) jugó la delantera azulgrana Geyse Ferreira, que no debía haberlo hecho, porque fue expulsada el curso pasado en esta competición cuando militaba en las filas del Madrid CFF.

El Barcelona, que alegó en su defensa sin éxito que no constaba en la web de la RFEF la sanción a su jugadora, pidió después al Comité de Apelación la nulidad de esa resolución por defectos de forma que han generado indefensión; la revocación de la misma por no existir alineación indebida de acuerdo al Código Disciplinario de la RFEF (art.79) y la suspensión cautelar del sorteo de cuartos de final de la competición previsto para mañana.

Para Apelación no ha habido indefensión, porque el club ha podido formular las alegaciones y plantear la práctica probatoria que ha estimado y ha quedado claro que "la sanción existió y fue notificada personalmente y además fue publicada, desplegando en consecuencia todos sus efectos de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 41 del Código Disciplinario".

El Comité señala que "en nada altera esa conclusión el hecho de que la publicación de la sanción solo estuviera disponible unos meses, ni la causa de dicha situación, por cuanto el Código Disciplinario no concreta cómo debe ser dicha publicación ni qué duración debe tener".

"Los requisitos exigidos por el Código Disciplinario para que una sanción despliegue sus plenos efectos son claros, a saber, publicidad y notificación y ambos se han cumplido y han existido como consta acreditado", concluye.

Además del Barcelona, el juez único de Competición de la RFEF también descalificó de la Copa de la Reina al Sevilla por alineación indebida de su jugadora Nagore Calderón en los octavos de final ante el Villarreal, cuando no podía jugar por haber sido expulsada en el encuentro de pasada edición de la competición ante la UDG Tenerife. El Sevilla no ha recurrido esta sanción. 

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