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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Martes, 31 de Enero de 2023

Acierta la RFEF al no denunciar a Gil Marín por sus declaraciones

Como mínimo, existe una duda razonable sobre la intencionalidad de las manifestaciones realizadas por Gil Marín, por lo que hace bien Integridad en aplicar los principios que indica Apelación y respaldó el TAD, esto es el principio de “in dubio pro-reo” y presunción de inocencia".

Nos parece acertada la postura del departamento de Integridad de la RFEF al no denunciar las recientes declaraciones del consejero delegado del Atlético de Madrid ante el Comité de Competición.

 

Aunque hayan sonado algo fuertes y se las pudo haber ahorrado, las palabras de Miguel Ángel Gil Marín no traspasan, a nuestro juicio, la línea roja que separa la libertad de expresión de la injuria o la calumnia.

 

En la carta publicada por el directivo del Atlético, este manifestaba que el club que preside Florentino Pérez cuenta con "un entorno muy fuerte, con muchos intereses a su alrededor y crea tal presión que es normal que afecte a las personas que deben tomar decisiones".

 

No parece que estas palabras puedan encuadrarse en el tipo infractor que prevé el Código Disciplinario de la RFEF.

 

El art. 106 del Código Disciplinario de la RFEF sanciona la "realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante".

 

Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han considerado que el ejercicio de la libertad de expresión comprende el derecho a la crítica de la conducta de otro, aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige (STC 20/2002, de 28 de enero, que cita a su vez las SSTC 6/2000, de 17 de enero, F. 5; 49/2001, de 26 de febrero, F. 4; y 204/2001, de 15 de octubre, F. 4).

 

Por otro lado, uno de los parámetros esenciales que se tienen en cuenta a la hora de modular la libertad de expresión es la relevancia pública, el interés público de la materia objeto de las manifestaciones en concreto.

 

Como señaló el Tribunal Constitucional, la práctica del futbol tiene una alta relevancia e interés público ya reconocido desde antiguo por el así la STC 6/1985 (FJ 3):

 

"En efecto, la peculiar naturaleza de su trabajo, la repercusión pública que alcanzan las figuras de los deportistas profesionales hacían que las vicisitudes de la contratación del actor fuesen, de por sí, una materia noticiosa, de interés para los numerosos aficionados al deporte (SSTC 105/1983; 6/1988), que otorgaban a sus declaraciones una trascendencia pública"..

 

La intencionalidad

 

Y por último, como recordó el TAD, a la hora  de valorar la concurrencia de una infracción administrativa habrá que aplicar los principios rectores del derecho administrativo sancionador, si bien modulados por el derecho fundamental a la libertad de expresión en la que incide en concreto el tipo infractor relativo a la práctica del fútbol.

 

El propio Comité de Apelación de la RFEF, a propósito del caso Cervera y en relación con el mismo tipo infractor, manifestó la necesidad de claridad en las manifestaciones contra los árbitros y que, en caso de duda, debe de prevalecer el principio de “in dubio pro-reo”.

 

Pues bien, a nuestro juicio, de la lectura de las manifestaciones de Gil Marín no se desprende, en este concreto caso, esa claridad que exige el Comité de Apelación, dado que sería admisible otra intencionalidad en sus manifestaciones, que no aluden en ningún momento de forma expresa a una determinación previa de los árbitros de forma colegiada, como si de un contubernio se tratara, para favorecer intencionalmente al Real Madrid. Gil Marín nunca quiso decir eso ni lo dijo explícitamente. Habló de entorno, de presión ambiental dada la relevancia mundial del club blanco, reconocido como el mejor club del siglo XX.

 

Como mínimo, existe una duda razonable sobre la intencionalidad de las manifestaciones realizadas por Gil Marín, por lo que hace bien Integridad en aplicar los principios que indica Apelación y respaldó el TAD, esto es el principio de “in dubio pro-reo” y presunción de inocencia".

 

A ello se añade que, al incidir en los límites de la libertad de expresión, la interpretación restrictiva de dichos límites debe prevalecer sobre todo cuando las manifestaciones recaen sobre asuntos de interés público.

 

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