Cristóbal Martell / La ProvinciaDebe destacarse que en la instrucción no es posible negociación alguna, pero la cosa cambia cuando se hace referencia a la fase de enjuiciamiento, en la que cabe la posibilidad de alcanzar un acuerdo
Por todos los grandes medios de comunicación se ha podido llegar a conocer la investigación penal que se ha dirigido contra Dani Alves por haber podido cometer un delito de violación contra una joven en una discoteca. Igualmente se sabe todo lo relativo al cambio de abogado, pues el futbolista ha contratado a Cristóbal Martell, un reconocido abogado penalista que ha trabajado en casos importantes con anterioridad y que se ha construido fama de abogado experto en lograr acuerdos.
Debe destacarse que en la instrucción no es posible negociación alguna, pero la cosa cambia cuando se hace referencia a la fase de enjuiciamiento, en la que cabe la posibilidad de alcanzar un acuerdo con el que fijar, mediante pacto, una pena de prisión que podría ser lo suficientemente baja como para lograr que Dani Alves no tenga que ingresar en un establecimiento penitenciario mediante la suspensión de la pena de prisión con arreglo al artículo 80 del Código Penal. Para ello, tras la instrucción —en la que habrá que terminar de ver la contundencia de los indicios racionales de criminalidad que puedan pesar sobre el deportista, motivo por el que ahora se están justificando las contradictorias primeras versiones de las declaraciones del investigado— y antes del juicio oral, tendría una gran relevancia la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño, que se encuentra regulada en el artículo 21 del Código Penal.
El elemento sustancial de la circunstancia atenuante de reparación del daño, desde la óptica de la política criminal, radica, a tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo 126/2020, de 6 de abril, en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos, en un sentido amplio, de reparación que va más allá de la significación que se otorga a esta expresión en el artículo 110 del Código Penal. Cualquier forma de reparación del daño o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, o incluso de la reparación del daño moral puede integrar las previsiones de la atenuante. Lo que pretende esta circunstancia es incentivar el apoyo y la ayuda a las víctimas, lograr que el propio responsable del hecho delictivo contribuya a la reparación o curación del daño de toda índole que la acción delictiva ha ocasionado, desde la perspectiva de una política criminal orientada por la victimología, en la que la atención a la víctima adquiere un papel preponderante en la respuesta penal. Para ello resulta conveniente primar a quien se comporta de una manera que satisface el interés general, pues la protección de los intereses de las víctimas no se considera ya como una cuestión estrictamente privada, de responsabilidad civil, sino como un interés de toda la comunidad. No basta para la reparación del daño, el reconocimiento de deuda o el compromiso de pago, ya que no es efectiva la reparación, sino una mera hipótesis. Como bien señala la Sentencia del Tribunal Supremo 710/2017, de 27 de octubre, lo que pretende esta circunstancia es incentivar el apoyo y la ayuda a las víctimas, lograr que el propio responsable del hecho delictivo contribuya a la reparación o curación del daño de toda índole que la acción delictiva ha ocasionado, desde la perspectiva de una política criminal orientada por la victimología, en la que la atención a la víctima adquiere un papel preponderante en la respuesta penal. Para ello, resulta conveniente premiar a quien se comporta de una manera que satisface el interés general, pues la protección de los intereses de las víctimas no se considera ya como una cuestión estrictamente privada, ser valorada como un indicio de rehabilitación que disminuye la necesidad de pena. No obstante, se necesita, a tenor del artículo 66 del Código Penal, que la circunstancia atenuante comentada se pueda considerar como cualificada.
Para la especial cualificación de la circunstancia de reparación del daño, se requiere, según resoluciones como la Sentencia del Tribunal Supremo 868/2009, de 20 de julio, que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias personales —como la posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales u otras— y al contexto global en que la acción se lleve a cabo. La mayor intensidad de la cualificación tiene que derivarse, ya sea del acto mismo de la reparación —por, por ejemplo, su elevado importe—, ya de las circunstancias que han condicionado la respuesta reparadora del autor frente a su víctima. A este respecto, la reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada. De este modo, en la Sentencia del Tribunal Supremo 1156/2010, de 28 de diciembre, se afirma que la mera consignación del importe de las indemnizaciones solicitadas por las acusaciones no satisface las exigencias de una actuación post delictum para elevar la atenuante ordinaria a la categoría de muy cualificada. Para ello se necesitaría mucho más, pues, aunque la reparación haya sido total, el que de modo sistemático la reparación total se considere como atenuante muy cualificada supondría llegar a una objetivación inadmisible y contraria al fin preventivo general de la pena, que quedaría burlada con la rebaja sustancial que pretende el recurrente, como se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo 117/2015, de 24 de febrero.
Existen antecedentes recientes de casos de agresión sexual en los que la reparación del daño sirvió para conseguir que acusados lograran evitar la cárcel. Dos policías fueron condenados a una pena de dos años de prisión que quedó suspendida, cinco años de prohibición de aproximación y contacto con la víctima, inhabilitación para empleo público y pagar 80.000 euros de indemnización por violar a una joven de 18 años en Estepona, Málaga, pues, a pesar de que el Ministerio Fiscal solicitó una pena de prisión de treinta años, el Fiscal terminó aceptando un acuerdo de conformidad. Más recientemente, se pudo conocer otro caso similar en Baleira, Lugo, donde los acusados, dos hombres y una mujer, aceptaron una condena de tres años de prisión por abusar sexualmente de forma continuada de una menor desde que esta tenía siete años hasta que tenía trece, habiéndose asumido el pago de una indemnización de 50.000 euros y el efecto de ciertas circunstancias.
Por el momento, habrá que esperar para ver qué sucederá con Dani Alves con pleno respeto a la presunción de inocencia, aunque si que es cierto que, al parecer, los indicios que apuntan a su responsabilidad por la comisión de un delito de violación ostentan una gran fuerza. A ello apunta lo que se puede inferir por las distintas versiones que ha ofrecido el futbolista y la aplicación de la prisión provisional por parte del Juzgado de Instrucción sin acoger otras medidas cautelares personales alternativas que se ofrecieron por parte del investigado. No obstante, también habrá que estudiar lo que sucede con los acuerdos de conformidad en los casos de delitos de violación, pactos con los que quiere acabar la Fiscalía General del Estado con una circular que no termina de salir.























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