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Galán denuncia a Rubiales ante el CSD por discriminación en la Supercopa femenina

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 27 de Enero de 2023

El denunciante alega que los hechos acaecidos contrastan con la entrega personal de las medallas que se hizo recientemente en la final de la Supercopa masculina celebrada en Arabia Saudí. También pide que se ordene llevar a efecto la próxima "Supercopa de España de hombres y mujeres en el mismo lugar y en el mismo espacio temporal".

Miguel Galán, entrenador, actuando en representación de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, ha presentado un escrito en el CSD, al que ha tenido acceso IUSPORT, en el que denuncia al presidente de la RFEF, Luis Rubiales, por presunta discriminación cometida con los equipos participantes en la reciente Supercopa femenina, a los que no se les entregó por ninguna autoridad las medallas de campeona y subcampeona.


El denunciante, que invoca tanto la Ley de Igualdad como la nueva Ley del deporte, alega que los hechos acaecidos contrastan con la entrega personal de las medallas que se hizo recientemente en la final de la Supercopa masculina celebrada en Arabia Saudí.


Galán denuncia que "Rubiales con su conducta realizó los elementos del tipo objetivo y subjetivo de lo injusto en calidad de autor tanto del artículo 104.1 i) como del 104.2 a) lo hizo de forma plenamente consciente, sabiendo y conociendo, sin que podamos atisbar algún elemento que impida echarle en cara o introducir algún fundamento de irreprochabilidad personal".


Pide al CSD que inste al Tribunal Administrativo del Deporte a que incoe procedimiento disciplinario contra Rubiales por estos hechos.


En su extenso escrito expone, entre otras cosas, que "habiendo dañado uno de los bienes jurídicos protegidos más sensibles e importantes de esta ley y del ordenamiento jurídico en su conjunto correspondería:


1º Por aplicación del Art. 108.1 en relación al 104.1 h) Inhabilitación para ocupar el cargo de Presidente de la RFEF por un periodo ocho años y seis meses al no apreciarse atenuante que pudiera hacer corresponder la aplicación de la sanción en su mitad inferior del grado.


2º Por los hechos relacionados con el Art. 104.2 a) en relación con el art. 108.2 c) le correspondería la sanción de destitución del cargo de Presidente de la RFEF.


3º Por virtud del artículo 98, el Sr. Rubiales deberá reponer la situación alterada a su estado originario, resarciendo así a los sujetos pasivos de la infracción, titulares de los bienes jurídicos
lesionados: las perjudicadas deportistas y a la sociedad española. Debiendo estar y pasar por:


A) Imponer las medallas a las campeonas y subcampeonas en un estadio de fútbol de un equipo de primera división, en el que se desarrolle un evento televisado en abierto de tal importancia que
permita su completa ocupación por los aficionados.


B) Indemnizar por los daños y perjuicios causados en la cuantía económica de 200.000 € (lo que supone el 20% de sus ingresos anuales por sus cargos como directivo del fútbol)


C) Preparar y llevar a efecto la próxima Supercopa de España de hombres y mujeres en el mismo lugar y en el mismo espacio temporal".

 

 

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