Foto RFEFLes da por perdidos los partidos ante Osasuna y Villarreal, respectivamente, lo que implica su eliminación del torneo y su reemplazo en cuartos por estos dos últimos.
El juez disciplinario de la RFEF, en sendas resoluciones a las que ha tenido acceso IUSPORT, ha declarado que los clubes femeninos del Barça y Sevilla han incurrido en alineación indebida en la Copa. En consecuencia, les da por perdidos los partidos ante Osasuna y Villarreal, lo que implica su eliminación del torneo y su reemplazo en cuartos por estos dos ùltimos.
La brasileña Geyse Ferreira fue expulsada por doble amarilla en su último partido copero de la temporada pasada (Madrid CFF - Sporting Huelva) y debería de haber cumplido su sanción en el encuentro ante las rojillas.
Frente al alegato del Barça de que no conocía la resolución de la sanción previa, afirmando que no se había publicado en la plataforma Fénix, el juez disciplinario declara creditado que la resolución sancionadora de la temporada 2021-2022 fue publicada en el apartado de Resoluciones Disciplinarias en la fecha de la resolución, 23 de marzo de 2022, fecha inmediata a la imposición de la sanción; por lo tanto, publicada conforme a la normativa existente en «la fecha correspondiente», como indica el artículo 41 CD: «Con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras de los órganos de justicia federativa se publicarán íntegramente en el portal web de la RFEF.». Fue publicada, por lo que se cumplió dicho requisito, concluye el juez.
Con respecto a la segunda de las cuestiones planteadas por el Barça, la notificación al Madrid CF Femenino y a la jugadora de la sanción impuesta, el juez disciplinario declara que sí consta la mencionada notificación al Madrid CF Femenino, publicada en la web federativa en la fecha en la que fue dictada la resolución. Consta, igualmente, de la prueba practicada, acreditado que el Madrid CF Femenino, recibió en su área privada de club, de la plataforma Fénix, la resolución de competición referenciada, y que también fue notificado vía correo electrónico en la dirección electrónica aportada en el área de contacto del club en la mencionada plataforma de usuario, todo ello en fecha 23/03/2022, por lo que conforme al artículo 40.2 del Código Disciplinario de la RFEF, las notificaciones se efectuaron en forma, al exigir el citado precepto, que: «.. se practicarán por cualquier medio, incluido, en su caso, el Programa de Sanciones desarrollado por la RFEF, el sistema Fénix, los electrónicos, permitiendo tener constancia de la recepción por el/la interesado/a o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.».
![[Img #152192]](https://iusport.com/upload/images/01_2023/534_nagore-calderon.jpg)
Por otro lado, el Sevilla ha cometido la misma infracción que el Barça. Nagore Calderón fue expulsada en el último partido de Copa de la Reina del año pasado y salió al campo en el minuto 60.
El Villarreal Femenino, que había dicho adiós a la Copa de la Reina en los octavos de final, al perder por la mínima ante el Sevilla (0-1) en el Mini Estadi, sigue por tanto en la competición.
Dice el juez disciplinario que carece de lógica lo planteado por el Sevilla F.C. SAD, al afirmar que no pudo acceder a la resolución en la página web de la RFEF y, por lo tanto, no tener conocimiento de su existencia y pendencia de la sanción, cuando como se ha dicho esta ya le fue perfectamente notificada y puesta en conocimiento, en la fecha inmediata a la resolución sancionadora de 17 de marzo de 2022.
Para el juez, se ha dado por tanto cumplimiento a lo exigido por la normativa aplicable, al encontrarnos ante el sistema habitual de notificación de sanciones que se viene llevando a cabo personalmente a los jugadores/as a través de sus respectivos clubes o sociedades anónimas deportivas.
Y concluye: partiendo de la existencia de dicha resolución sancionadora previa de la temporada anterior, pendiente de cumplimiento, y de la notificación al Club al que pertenecía (y pertenece) la jugadora, el cumplimiento de la misma se debió de realizar en la misma competición, conforme a lo recogido en el artículo 56.1, en relación con el 5 del Código Disciplinario.
Así reza el artículo 56 del Código Disciplinario de la RFEF:
"Del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos. Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento:
1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida".
Consecuencias
Las consecuencias de incurrir en alineación indebida están previstas en el artículo 79 del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, según el cual:
"1. En todo caso, al club que alinee indebidamente a un/a futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá.
Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente. Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de este último, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas".
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TEXTOS ÍNTEGROS DE LAS RESOLUCIONES






















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