F: BOEUno de los aspectos en los que se ha producido una mayor evolución y énfasis ha sido la sostenibilidad, concretamente en dos de sus pilares, en la gobernanza y en la dimensión social, generando nuevas obligaciones a federaciones, ligas y clubes deportivos en diferentes capítulos.
El último día de 2022 el Boletín Oficial del Estado nos trajo una nueva Ley del Deporte cuyo texto entró en vigor el 1 de enero de 2023, actualizando así la anterior de 1990 y que según el Gobierno permite adaptar “el marco jurídico del deporte a un entorno más complejo, desarrollado y profesionalizado que el de hace décadas”.
Uno de los aspectos en los que se ha producido una mayor evolución y énfasis ha sido la sostenibilidad, concretamente en dos de sus pilares, en la gobernanza y en la dimensión social, generando nuevas obligaciones a federaciones, ligas y clubes deportivos en diferentes capítulos, pero sobre todo invitando a estas organizaciones hacía un cambio de modelo en su gestión.
Se echa en falta una mayor ambición en el ámbito medio ambiental ya que apenas hay meras referencias retóricas y difícilmente se entiende la práctica deportiva desconectada del medio ambiente.
Igualdad
La ley obliga a las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a realizar un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organicen.
Se desconoce por ahora la estructura y los plazos de su presentación, lo que si sabemos :
- El informe será de carácter público.
- Se elaborará con la participación de todos los estamentos de las federaciones.
En este punto cabe reflexionar si se el informe trataría unicamente de la dimensión externa del organismo, esto es “respecto de las competiciones que organicen”, o si se extendería a la dimensión interna de las organizaciones.
Entendemos que las dimensiones analizadas deberían ser ambas, no en vano son muchos los organismos que ya cuentan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo previsto en la Ley de Igualdad al contar con más de cincuenta empleados, mismo caso que el de muchos clubes deportivos.
Prevención de la discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad.
Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en el seno de aquellas, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones para su suscripción por éstas.
El Consejo Superior de Deportes será el que ponga a disposición de las federaciones y ligas un protocolo conforme al cual deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador del CSD cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad.
Sin duda la incorporación de esta obligación en la ley del deporte supone un avance muy destacado y a buen seguro evitará casos intolerables como el originado en la National Women`s Soccer League ( NWSL ), dependiente de la Federación de Fútbol de Estados Unidos, cuyas investigaciones revelaron abusos sistemáticos y mala conducta en el fútbol femenino profesional de este país y sobre el que ya hablamos en otro artículo en este medio.
Por último, es importante destacar que conforme al régimen sancionador de la propia ley, la no realización del informe anual de igualdad, así como no contar con los protocolos comentados anteriormente será considerado infracción muy grave, con multas de 3000 euros a 30.000 euros.
A modo de conclusión indicar que esta ley nos demuestra una vez más la adopción de modelos de gestión basados en la sostenibilidad ( buen gobierno, social y medio ambiente) cobran cada vez una mayor relevancia.
















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