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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:45:43 horas

El TAD deniega la cautelar a Iborra, al que le quedan 3 partidos por cumplir

IUSPORT IUSPORT Viernes, 13 de Enero de 2023

Iborra fue castigado por el Comité de Competición tras ser expulsado por empujar al colegiado del duelo ante el Getafe de los dieciseisavos de final de la Copa el pasado 3 de enero.

El Tribunal Administrativo del Deporte (ATD) no ha concedido este viernes la cautelar al levantinista Vicente Iborra, que de este modo cumplirá el sábado ante el Granada el segundo partido de los cuatro con los que fue sancionado por su expulsión en la Copa del Rey.

El Levante confirmó en un comunicado la ausencia de Iborra de la convocatoria para el duelo ante el Granada después de conocer la resolución del TAD.

Iborra fue castigado por el Comité de Competición tras ser expulsado por empujar al colegiado del duelo ante el Getafe de los dieciseisavos de final de la Copa el pasado 3 de enero.

 

Según el Levante, las imágenes demuestran que es Luis Milla quien empuja a Iborra hacia el colegiado, por lo que la acción no es imputable a su jugador. Ahí es donde sustenta el club recurrente el error del acta, que a su juicio quedaría desvirtuada por el vídeo.

 

 

El TAD recuerda el criterio jurisprudencial reiterado de que sólo en «presencia de una “fuerte presunción” o “manifiesta fundamentación” de ilegalidad de la actividad frente a la que se solicita la medida cautelar, se concede ésta analizando sólo el aspecto del “fumus boni iuris”, sin entrar en el examen de un perjuicio grave irreparable» (SSTS de 7 de abril, 10 de junio y 24 de noviembre de 2004; y de 19 de octubre de 2005).


Esta apariencia así descrita, dice el TAD, es la exigida para poder proceder a la apreciación de la concurrencia del requisito del fumus boni iuris y, desde luego, no concurre en la presente situación, a la vista de las alegaciones del recurrente y una vez analizada detenidamente la prueba videográfica aportada.

 

Todo ello, concluye el tribunal, sin que se prejuzgue el sentido de la resolución que en su momento se dicte, partiendo de que estamos en el ámbito cautelar y, por tanto, está vedado ahora entrar conocer sobre el fondo del asunto, constituido por las diversas perspectivas subjetivas que defiende el recurrente en su disconformidad frente al acto recurrido y de ahí que no se vayan a resolver dentro de esta pieza de suspensión.


Iborra se une, pues, a los sancionados Pepelu y Joni Montiel, que causan baja por acumulación de amonestaciones, mientras que Mustafi y Brugué están lesionados y Rober Ibáñez se acaba de recuperar de una lesión muscular.

 

Antecedentes y normativa 

 

El acta del colegiado Sánchez Martínez correspondiente al partido Levante-Getafe de Copa del Rey recoge lo acontecido en el último minuto del encuentro, donde fueron amonestados hasta cinco jugadores, siendo expulsado el local Vicente Iborra:

 

"Eel minuto 90 el jugador (10) Iborra De La Fuente, Vicente fue expulsado por el siguiente motivo: Por empujarme estando el juego detenido, en un enfrentamiento colectivo entre los dos equipos".

 

El artículo 101 del código disciplinario, referido a producirse con violencia leve a los árbitros, dice lo siguiente:

 

"Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los/as árbitros/as que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del/de la agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".

 

Y ojo a esto. Al tratarse de una sanción de carácter grave debería cumplirla en todas las competiciones.


 

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