F. ShutterstockLa Decisión impugnada reemplazó la suspensión automática por una opción para jugadores o entrenadores de suspender sus contratos unilateralmente hasta el 30 de junio de 2023, siempre que no se pudiera llegar a un acuerdo mutuo con el club antes del 30 de junio de 2022.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha fallado a favor de la FIFA en los los procedimientos de arbitraje instados por el club ucraniano FC Shakhtar Donetsk y los clubes rusos FC Zenit JSC, FC Dynamo Moscow, FC Sochi, PFC CSKA Moscú, FC Krasnodar, FC Lokomotiv, FC Rostov, FC Rubin.
El objeto de ambos arbitrajes fue la decisión del Consejo de la FIFA el 20 de junio de 2022 que extendió la aplicación del Anexo 7 ("Reglas temporales que abordan la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania") al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP) hasta el 30 de junio de 2023.
En su versión original, el Anexo 7 disponía que un contrato de dimensión internacional entre un jugador o un entrenador y un club afiliado a la Federación de Ucrania quedaba automáticamente suspendido hasta el 30 de junio de 2022.
La Decisión impugnada reemplazó la suspensión automática por una opción para jugadores o entrenadores de suspender sus contratos unilateralmente hasta el 30 de junio de 2023, siempre que no se pudiera llegar a un acuerdo mutuo con el club antes del 30 de junio de 2022.
Por otro lado, en su versión original, el Anexo 7 establecía que un contrato de dimensión internacional entre un jugador o un entrenador y un club afiliado a la Federación Rusa podía ser suspendido unilateralmente por el jugador o el entrenador hasta el 30 de junio de 2022, siempre que no se hubiese alcanzado un acuerdo con el club antes del 10 de marzo de 2022.
La Decisión apelada prorrogó la posible suspensión unilateral de un jugador o entrenador hasta el 30 de junio de 2023, siempre que no se pudiera llegar a un acuerdo mutuo con el club antes del 30 de junio de 2022.
Los arbitrajes del TAS fueron llevados a cabo por dos paneles diferentes. Ambos Paneles desestimaron las apelaciones y confirmaron la Decisión Impugnada y destacaron que esta fue la consecuencia de un objetivo legítimo, a la luz de los Estatutos de la FIFA, y que las medidas adoptadas no fueron desproporcionadas y permanecieron dentro de la esfera de competencias otorgada a la FIFA por la ley suiza.













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