F. FC BarcelonaEl artículo 56 del Código Disciplinario de la RFEF establece que la suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida
El Barça femenino pudo haber incurrido en alineación indebida con Geyse Ferreira al alinearla frente a Osasuna en Copa, según informa Relevo.
La brasileña fue expulsada por doble amarilla en su último partido copero de la temporada pasada (Madrid CFF - Sporting Huelva) y debería de haber cumplido su sanción en el encuentro ante las rojillas.
El Barça venció a Osasuna (0-9), pero si el Comité declara probada la alineación indebida, se le daría el partido por perdido.
Este mismo martes, el club Fundación Osasuna Femenino ha emitido un comunicado informando que "recurrirá el encuentro correspondiente a los octavos de final de la Copa de la Reina ante el Fútbol Club Barcelona por la alineación indebida de la futbolista Geyse Ferreira. La junta directiva de la entidad ha adoptado la decisión tras la disputa del encuentro motivada por el respeto que merecen sus jugadoras y afición ante la evidente infracción del Reglamento, reconociendo a su vez desde la máxima deportividad y respeto hacia la institución blaugrana su superioridad sobre el terreno de juego".
![[Img #152192]](https://iusport.com/upload/images/01_2023/534_nagore-calderon.jpg)
Por otro lado, según informa @DavidMolinerC, el Sevilla podría haber cometido la misma infracción que el Barça.
Nagore Calderón fue expulsada en el último partido de Copa de la Reina del año pasado y hoy ha salido al campo en el minuto 60. Esto haría pasar de ronda al Villarreal.
El Villarreal Femenino dijo adiós a la Copa de la Reina en los octavos de final. El conjunto de Sara Monforte perdió por la mínima ante el Sevilla (0-1) en el Mini Estadi en un duelo ajustado y con polémica por un tanto anulado a Estefa por fuera de juego antes de alcanzar el minuto 10 de partido.
Así reza el artículo 56 del Código Disciplinario de la RFEF:
"Del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos. Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento:
1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida".
Consecuencias
Las consecuencias de incurrir en alineación indebida están previstas en el artículo 79 del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, según el cual:
"1. En todo caso, al club que alinee indebidamente a un/a futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá.
Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente. Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de este último, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas".



















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