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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

La Audiencia condena al Mónaco a tributar por el traspaso de James al Madrid

IUSPORT IUSPORT Lunes, 09 de Enero de 2023
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El 21 de julio de 2014 , el Monaco acordó la transferencia de los derechos federativos y económicos del jugador al Real Madrid por un importe de 75.000.000 euros. El 1 de marzo de 2016 se dictó acuerdo de liquidación por el que resultó una deuda tributaria de 6.676.491,50 euros, ahora confirmada por la Audiencia Nacional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, a la que ha tenido acceso IUSPORT, en la que, aunque estima parcialmente el recurso, condena al Mónaco a pagar a Hacienda algo más de 6 millones por el traspaso de James Rodríguez al Real Madrid.

 

La sentencia confirma parcialmente la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por el Mónaco (Association Sportive Monaco SA o AS Monaco) contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicio 2014.

 

El 13 de junio de 2013 el Oporto transfirió al Mónaco los derechos federativos y económicos de James Rodríguez por un importe de 45.000.000 euros.

 

El 21 de julio de 2014, el Mónaco acordó la transferencia de los citados derechos federativos y económicos del citado jugador al Real Madrid por un importe de 75.000.000 euros.

 

Por la Inspección de los tributos se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación con el Monaco. Así, el 1 de marzo de 2016 se dictó acuerdo de liquidación por el que resultó una deuda tributaria de 6.676.491,50 euros, de los que 6.300.000 correspondían a cuota y 376.491,50 euros a intereses de demora.

 

La Inspección consideró que la ganancia patrimonial obtenida por AS Monaco, derivada de la transferencia al Real Madrid de los derechos federativos y económicos del jugador James Rodríguez, debía tributar en territorio español y así lo ha confirmado la Audiencia.

 

Sobre si los rendimientos obtenidos por AS Monaco como consecuencia del traspaso de James Rodríguez al Real Madrid deben calificarse como ganancia patrimonial o como un rendimiento de actividad económica, a juicio de la Sala lo que se produce en casos como el presente es que un club (en este caso, el AS Monaco) tiene en su patrimonio los derechos federativos de un jugador (en nuestro caso, los derechos federativos de James Rodríguez), los tiene además afectos a su actividad y, en un determinado momento, decide transmitirlos a otro club (en este caso, el Real Madrid) a cambio de un rendimiento económico (en el presente caso, 75.000.000 euros en concepto de " transfer gross amount").


     
Como consecuencia de lo anterior se produce una alteración en la composición del patrimonio y, dado el menor valor de adquisición respecto del valor de transmisión de los citados derechos federativos, una variación en su valor y, en concreto, una ganancia patrimonial por la que AS Monaco debe tributar.


     
En otras palabras, para la Audiencia se cumplen todos los requisitos para que pueda apreciarse la existencia de una ganancia patrimonial.

 

Para la Sala, dado que el club recurrente tiene su residencia en un Estado (Mónaco) con el que España no tiene suscrito Convenio de Doble Imposición, la renta en cuestión debe calificarse como ganancia patrimonial según lo dispuesto en los arts. 13.1.i). 2ª y 13.3 del TRLIRNR.


     
Y sobre si los rendimientos obtenidos por AS Monaco como consecuencia del traspaso del jugador James Rodríguez al Real Madrid derivan de un derecho que deba cumplirse o se ejercite en territorio español, la Sala reitera un pronunciamiento anterior en el sentido de avalar la tesis que defiende la Administración tributaria.

 

Los términos del contrato de transferencia son claros en el sentido de que el Real Madrid adquiere los derechos federativos de James Rodríguez para incorporar al jugador a la plantilla de su primer equipo e inscribirlo en la Real Federación Española de Fútbol y en la Liga Española de Fútbol Profesional y, por tanto, para que dicho jugador desarrolle su actividad en España.

 

En definitiva, en la medida en que en virtud del contrato se transmiten por la recurrente los derechos federativos de James Rodríguez para que este desarrolle su actividad en España como jugador de la primera plantilla del Real Madrid, resulta procedente la aplicación del art. 13.1.b).2º del el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, TRLIRNR) que se contiene en los acuerdos de liquidación.

 

El único punto en el que la sentencia da la razón al Mónaco es en la cuantía efectivamente pagada por el Real Madrid al Mónaco.

 

El Mónaco aportó al proceso un certificado expedido por el Director de Administración y Finanzas del Real Madrid en el que se informó que la entidad procedió a deducir de las cantidades pagaderas a su club de procedencia, la ASSOCIATION SPORTIVE MONACO FC SA, el importe de 3.750.000 euros en concepto de contribución de solidaridad" y que " el importe efectivamente transferido por el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL a esa entidad como consecuencia del contrato de 21 de julio de 2014 fue de 71.250.000 euros que, junto con el importe de la Contribución de Solidaridad del Contrato Aquilino, arrojan un total de 75.000.000 pactados en dicho contrato.

 

La Sala, a la vista de este documento, considera suficientemente acreditado que el importe efectivamente transferido a dicha entidad ascendió a 71.250.000 euros y no a los 75.000.000 pactados en el contrato, lo cual permitirá reducir al Mónaco a deuda con el fisco español en unos 300.000 euros del total de 6.676.491,50 euros fijados por Hacienda.

 

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