Martes, 24 de Febrero de 2026

Actualizada Martes, 24 de Febrero de 2026 a las 03:00:12 horas

El TAD resuelve el fondo del recurso y confirma los 3 partidos a Lewandowski

Antonio Aguiar Antonio Aguiar Miércoles, 04 de Enero de 2023

El Barça podría considerar que la cautelar del juez del pasado 29 de diciembre sigue vigente al no ser firme aún la sanción mientras siga recurriendo. Lo que sí está claro es que el club necesita interponer un nuevo recurso contra la nueva resolución.

El Barcelona, que había logrado la suspensión cautelar de la sanción impuesta a Lewandowski por parte del juez de lo contencioso, ha perdido finalmente el caso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que hoy ha fallado sobre el fondo del asunto. 

 

El TAD, que ya había denegado la cautelar, ha desestimado el recurso del Barça y confirmando los tres partidos de sanción a Lewandowski. 

 

En teoría, el club necesitaría acudir de nuevo al juez ya que la cautelar que le dio el día 29 de diciembre debería quedar sin efecto una vez fallado el fondo del asunto.

 

El club tendría que recurrir la nueva resolución sobre el fondo y volver a pedir la cautelar. Mientras tanto, la sanción sería de obligado cumplimiento y Lewandowski no podría jugar el próximo partido de liga ante el Atlético si el juez no vuelve a concederle la cautelar. 

 

Lo propio en derecho procesal es que la cautelar quede sin efecto al recaer resolución sobre el fondo. Pero dado el tenor literal del auto, el Barça podría entender que no necesita pedir la cautelar de nuevo, sino simplemente presentar el recurso contra la nueva resolución.

 

A nuestro juicio, el club debería pedir de nuevo la cautelar ya que la resolución de hoy agota vía administrativa y es ejecutiva. Y sobre esta aún no se ha pronunciado el juez.

 

Sin embargo, el tenor literal del auto del juez siembra la duda porque dice que estima "la pretensión cautelarísima solicitada y suspender provisionalmente la sanción impuesta al jugador Robert Lewandowski, hasta que la resolución administrativa sea firme".

 

Nosotros entendemos que el juez quiso decir "firme en vía administrativa", es decir que no quepa ya recurso alguno, salvo el judicial.

 

El Barça podría considerar que la cautelar del juez sigue vigente al interponer nuevo recurso contencioso sobre el fondo, pero no es eso lo que dice el art. 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Lo que sí está claro es que el club necesita interponer un nuevo recurso contra la nueva resolución.

 

El propio juez reconoció en su auto del día 29 que no se había recurrido sobre el fondo del asunto, al decir: "Obsérvese bien que no se ha recurrido aquí «la sanción» impuesta, puesto que el TAD aún no ha entrado en el fondo del asunto ni ha resuelto, por tanto, el recurso interpuesto contra la resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Lo que aquí se ha recurrido y sobre lo que se pide una tutela cautelarísima es la denegación de la suspensión por parte del TAD de dicha sanción entre tanto se resuelve el recurso".

 

Cronología del caso

 

Apelación desestimó el recurso del Barcelona contra la sanción de tres partidos impuesta al polaco Robert Lewandowski, expulsado por Gil Manzano durante el partido ante Osasuna de la jornada 14, quien realizó, además, un gesto de desconsideración antes de abandonar el terreno de juego y que reflejó el árbitro en el acta.

 

El club catalán solicitó a Apelación la revocación de la sanción al delantero, dictada el 16 de noviembre por el Comité de Competición, que le sancionó con un partido por su expulsión por doble amonestación (m.11 y m.31) y con otros dos por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, en aplicación del artículo 124 del código disciplinario de la RFEF.

 

El club recurrió al TAD el 20 de diciembre, el cual denegó la cautelar el día 23.

 

El día 29 de diciembre recurrieron al juez de lo contencioso la denegación de la cautelar y el juez la concedió.

 

Este miércoles 4 de enero, el TAD ha resuelto sobre el fondo del asunto y ha desestimado el recurso del club, por lo que el jugador debería cumplir los tres partidos a partir de este fin de semana. Eso, en teoría pues, como hemos explicado, el club se agarrará como un clavo ardiendo al tenor literal del auto del juez del día 29 y considerará que la sanción sigue suspendida hasta que el juzgado diga la última palabra.

 

Habemus lío si el juez no ratifica la cautelar que ya concedió antes del partido contra el Atlético.

 

-----------------

 

LA RESOLUCIÓN

 

Los argumentos del TAD para confirmar la sanción de 3 partidos a Lewandowski

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.103

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.