Tarjetas amarillas y tutela judicial efectiva (a propósito de Lewandowski)

Si aceptáramos la tesis que desgraciadamente “ha comprado” el Gobierno para apartar al TAD en la nueva ley, tampoco deberían los tribunales ordinarios de justicia revisar una sanción disciplinaria derivada de dos tarjetas amarillas
En los últimos tiempos, varias personalidades del deporte, incluidos colegas míos a los que estimo mucho, han venido sosteniendo que un tribual de la Administración Pública “no está para revisar las amonestaciones arbitrales”.
Con ello, han querido significar que se trata de cosas menores que no justifican la intervención de los poderes públicos.
Yo, sin embargo, siempre he sostenido la postura contraria. A mi juicio, lo relevante no son las decisiones arbitrales en sí mismas, las tarjetas amarillas o rojas, sino las consecuencias disciplinarias de las mismas.
Un ejemplo de cuanto decimos lo constituye el caso Lewandowski de estos días. La nueva ley del deporte, que está a punto de entrar en vigor (se publicará en el BOE estos días) aparta al TAD de este tipo de asuntos, lo cual obligará al afectado a acudir al futuro tribunal arbitral pero, ojo, su decisión (laudo) no podría impugnarse luego en la vía judicial, al contrario que con el modelo actual.
Gracias a la existencia del TAD, el FC Barcelona ha podido acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, que en un auto notificado este viernes le ha concedido la cautelarísima, lo que permitirá al jugador polaco, una figura mundial, jugar el derbi ante el Español.
Aunque todos los jugadores tienen, evidentemente, el mismo derecho, también es obvio que no todos son determinantes. Jugadores como Benzema, Mbappé, Messi o Lewandowski son capaces de decidir por sí solos un partido. Por tanto, su presencia es vital para su equipo y al final de temporada esos puntos pueden decidir un título de liga.
Si aceptáramos la tesis que desgraciadamente “ha comprado” el Gobierno para apartar al TAD en la nueva ley, tampoco deberían los tribunales ordinarios de justicia revisar una sanción disciplinaria derivada de dos tarjetas amarillas, siendo así que tanto unos como otros saben perfectamente que esto es inconstitucional por cuanto vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Bien es verdad que con la nueva ley, si el club afectado decide no acudir al tribunal arbitral, algo que poco se dará, y se dirige directamente a un juez de lo civil, este podría conceder igualmente la medida cautelar, pero esto estaría en línea con la tutela judicial efectiva que nosotros propugnamos en todos los casos.
En definitiva, lo acontecido con Lewandoski nos reafirma en nuestra tesis de que el vaciamiento competencial del TAD que ha acometido el Gobierno con la nueva ley del deporte deja desamparados a los clubes y deportistas, a los que deja indefensos ante el poder absoluto de las federaciones, y esto no es cualquier cosa.
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TEXTO ÍNTEGRO: todas las resoluciones recaídas en el caso Lewandowski






















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