F. @TSJCyLUna sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León marca la pauta sobre a quién compete revisar las decisaiones de las federaciones territoriales en materia de licencias
En una importante sentencia del pasado 14 de noviembre de 2022, a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que la competencia para revisar una denegación de licencia por parte de una federación territorial es de la Comunidad Autónoma, no del CSD.
El asunto comienza con un acuerdo de la Federación de Castilla y León de Fútbol de 22 de octubre de 2020 por el que se denegaba la expedición de licencia de entrenador de porteros solicitada por el CD Peñaranda Bracamonte, que militaba en 3ª División.
Posteriormente, por resolución de 10 de marzo de 2021, el “TAD” de la Comunidad, allí denominado “Tribunal del Deporte de Castilla y León” (TDCyL), estimó el recurso del entrenador contra el acuerdo de la Federación territorial y ordenó se le expidiera la licencia.
Esta resolución del TDCyL fue impugnada por la RFEF ante el TSJ solicitando su nulidad y que se declarara la falta de competencia del Tribunal del Deporte de Castilla y León (TDCYL) para conocer del recurso interpuesto.
La RFEF alegó que esta licencia debe ser expedida por ella y no por la federación autonómica por lo que, aunque esta última fue la que comunicó al entrenador la denegación de la licencia, su acto debe ser imputado a la RFEF y su revisión corresponde al Consejo Superior de Deportes, no al Tribunal de Deporte de Castilla y León.
El TSJ recuerda que la conocida como "licencia única", en su redacción anterior, fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad en el que recayó sentencia el 12 de abril de 2018 (sentencia 33/2018).
En contra de lo argumentado por la RFEF, la sentencia del TSJ afirma que la intervención de las federaciones autonómicas en la expedición de licencias que habilitan en competiciones de ámbito estatal no es meramente instrumental o por delegación, sino que ejercen una competencia propia.
“No hay una licencia autonómica y otra estatal, la licencia deportiva, por regla general, la expide la federación autonómica y habilita para las competiciones de ámbito estatal”, dice la sentencia.
La segunda cuestión que analiza la sentencia es si el hecho de que la licencia sea expedida por una federación autonómica, en este caso por la Federación de Castilla y León, determina que el órgano revisor de este acto debe ser la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través del Tribunal del Deporte de Castilla y León, o el Estado, a través del Consejo Superior de Deportes.
El TSJ no comparte la argumentación de la RFEF ya que, afirma, de la normativa aplicable no resulta esta diferenciación revisora en función de la competición para la que la licencia deportiva habilita.
Únicamente, advierte el TSJ, en materia de disciplina deportiva, la ley autonómica limita la competencia revisora del Tribunal de Castilla y Leon del Deporte a las competiciones que no excedan el ámbito autonómico.
Por tanto, concluye el TSJ, la competencia para resolver el recurso era del Tribunal del Deporte de Castilla y León (TDCyL) sin necesidad de pedir informe ni recabar expediente administrativo a la RFEF, ya que la misma no interviene en la expedición de estas licencias de conformidad con el art. 32.4 de la Ley del Deporte.
Habiendo actuado el Tribunal de Castilla y Leon del Deporte en ejercicio de una competencia que le es propia interpretando la normativa reguladora de la licencia, la sentencia confirma su decisión consistente en que la exigencia de acreditar el diploma del Curso de especialista en entrenamiento de porteros expedido por la RFEF no es de aplicación para quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la especialidad de futbol.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación.






















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28