
En el caso de Euskadi se identificaron al instante los supuestos del surf y de la pelota vasca como paradigmáticos del cumplimiento de ambos perfiles, lo que no excluye la existencia de otras disciplinas, mayores o menores, en los que se satisfagan esos criterios.
Se ha aprobado, por fin, la nueva Ley española del Deporte, y más allá de otras valoraciones sobre distintos aspectos de la misma, no cabe duda de que una de sus grandes novedades es el contenido del artículo 48, que en su apartado 2 acoge la posibilidad cierta de participación internacional de las federaciones autonómicas.
España es un estado plurinacional y descentralizado en lo político (ya saben, nacionalidades y regiones), donde la inercia del pasado ha llevado a mantener como organización unitaria lo que formalmente no es ni previsión constitucional. El claro ejemplo es el deporte. En el caso vasco, de poco ha servido que el Estatuto de autonomía reserve en su artículo 10.36 la competencia exclusiva en la materia, para que luego, con base en títulos tangenciales, se haya dificultado una proyección exterior que a menudo era anterior al actual ordenamiento. Aunque la nueva ley vuelve a incurrir en preocupantes invasiones competenciales, y rezuma en diversos aspectos un impenitente centralismo, sí es cierto que viene a reflejar (y ya era hora) esa realidad jurídica y esa raíz social en la presencia exterior del deporte, que se fundamenta no sólo en la historia, sino principalmente en la voluntad actualizada de personas concretas, de las y los deportistas que se organizan legalmente en federaciones.
La introducción por parte del Partido Nacionalista Vasco de una enmienda, que ha derivado en el definitivo artículo 48.2, supone una auténtica novedad en la legislación de nivel estatal. Nunca se había consagrado de forma expresa la capacidad de las comunidades autónomas, a través de sus federaciones deportivas, de disponer de una representación propia en competiciones oficiales fuera de las fronteras del Estado.
El citado precepto abre, por fin, un camino, y lo abre, hay que subrayarlo, para todas las comunidades. No es una cláusula foral. Se trata de dos supuestos en los que se reconoce explícitamente el derecho de determinadas federaciones autonómicas a integrarse en las correspondientes internacionales (si éstas lo contemplan, lógicamente, en sus estatutos), y con ello la posibilidad de que sus deportistas individuales y sus selecciones participen en los campeonatos oficiales de ese ámbito.
Uno de los supuestos del artículo 48.2 es objetivo: cuando una federación autonómica ya formó parte de una internacional, y después se creó la federación española de ese deporte. El otro es más amplio y, en principio, indeterminado: el de aquellos deportes en los que en una comunidad exista un arraigo histórico y social, bien por tratarse de deportes singulares, o de aquéllos en los que se acredite una trayectoria propia y diferenciada, con presencia directa en el exterior. En el caso de Euskadi se identificaron al instante los supuestos del surf y de la pelota vasca como paradigmáticos del cumplimiento de ambos perfiles, lo que no excluye la existencia de otras disciplinas, mayores o menores, en los que se satisfagan esos criterios.
El deporte es proximidad, es grupal y es local. Su denostada politización ha venido de la utilización de lo unitario como imposición, como excluyente de la diversidad preexistente. Precisamente para aligerar esa carga política ha de volverse a lo cercano, a la comunidad natural, al ámbito en el que tradicionalmente se ha desarrollado esa práctica. Entendemos así el objetivo de esta renovada regulación. Por supuesto con la preeminencia del derecho a la elección del deportista, que pueda libremente representar (cuando acumule méritos para ello) a la comunidad con la que se identifique, su grupo, al fin, a la hora de practicar deporte.
Tampoco conviene olvidar que estamos ante un mandato efectivo, al que todas las partes implicadas han de coadyuvar. Porque a un derecho expresamente reconocido a las federaciones autonómicas que cumplan con los requisitos de la ley (que al final son derechos de los deportistas), corresponde el correlativo deber para las partes implicadas, en particular para las federaciones españolas concernidas. El precepto es claro.
Se trata de pluralidad territorial, y se trata también de democracia deportiva. De nuevas facultades para las federaciones, y, fundamentalmente, del respeto a la voluntad de las personas deportistas que se manifiestan a través de aquéllas. Por encima de desfasados toques de corneta, propios o ajenos.
Salinas Armendariz



















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