Superliga, la larga lucha del Derecho Comunitario por aclararse

La STGUE de 16 de diciembre de 2020 admite la posibilidad de que las organizaciones deportivas ejerzan un cierto poder de coerción sobre la actividad que les puede afectar a los intereses subyacentes. Esta Sentencia detalla que la coerción debe ser proporcionada, justificada y fundamentada. Sin ello, deviene ilegitima.
Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el deporte han sido tortuosas a lo largo del tiempo, como en general lo son las relaciones entre el Ordenamiento Público y el privado, que representa el movimiento asociativo del deporte.
De hecho, cabe indicar que en la jurisprudencia, hasta el establecimiento de un título competencial específico en materia de deporte, la incidencia en este ámbito era únicamente por la repercusión económica de la actividad.
Es cierto que algunos documentos como el de la entonces DG X “modelo europeo del deporte” tenían una visión más amplia, pero es igualmente cierto que siempre el límite fue de convivencia y no de sustitución del modelo existente por otro de carácter o condición pública.
La STJCE de 18 de julio de 2006 aclara esta posición cuando indica que <<…Procede recordar que, habida cuenta de los objetivos de la Comunidad, la práctica del deporte sólo está regulada por el Derecho comunitario en la medida en que constituya una actividad económica en el sentido del artículo 2 CE ( RCL 1999, 1205 ter) (véanse las sentencias de 12 de diciembre de 1974, Walrave y Koch, 36/74, Rec. pg. 1405, apartado 4; de 14 de julio de 1976, Donà, 13/76, Rec. pg. 1333, apartado 12; de 15 de diciembre de 1995 ( TJCE 1995, 240) , Bosman, C-415/93, Rec. pg. I-4921, apartado 73; de 11 de abril de 2000 ( TJCE 2000, 78) , Deliège, C-51/96 y C-191/97, Rec. pg. I-2549, apartado 41, y de 13 de abril de 2000 ( TJCE 2000, 85) , Lehtonen y Castors Braine, C-176/96, Rec. pg. I-2681, apartado 32)…>>:
En la actualidad, el artículo 6 del Tratado reconoce la competencia de las Comunidades Europeas para apoyar, coordinar o completar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte.






















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