F: ShutterstockEsta abrió una investigación tras recibir una denuncia de los patinadores neerlandeses Mart Tuitert y Niels Kerstholt contra esta normativa de la UIP, que concluyó con una llamada de atención de la institución por violar las normas europeas de competencia y la conminó, bajo pena de multa, a poner fin a las infracciones.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para el caso que enfrenta a la Unión Internacional de Patinaje (UIP) y la Comisión Europea propuso anular la sentencia que consideró las sanciones de la primera contrarias a las normas de la UE en materia de competencia.
En las conclusiones presentadas este jueves, el griego Athanasios Rantos -que es también el abogado general para el caso de la Superliga europea de fútbol- planteó devolver el caso al Tribunal General de la UE que se pronunció en este sentido en diciembre de 2020.
Según informó el TJU, el dictamen del abogado, que no es vinculante para los jueces que deben tomar la decisión final, señala que "la mera circunstancia de que una misma entidad ejerza al mismo tiempo las funciones de regulador y de organizador de competiciones deportivas no implica, en sí misma, una infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia".
"Cuando se cumplan determinadas condiciones, las federaciones deportivas podrán denegar el acceso al mercado a terceros, sin que ello constituya una infracción del Derecho de la competencia, siempre que esta denegación esté justificada por objetivos legítimos y que las medidas adoptadas por estas federaciones sean proporcionadas en relación con dichos objetivos", añade.
La propuesta del abogado, sobre la que deliberarán ahora los jueces del TJUE encargados del litigio, concluye que "el Tribunal General incurrió en un error de derecho al considerar que las normas de la UIP constituían una restricción de la competencia por el objeto".
"Cuando los efectos restrictivos que se derivan de un reglamento controvertido de una federación deportiva pueden considerarse razonablemente necesarios para garantizar un objetivo legítimo «deportivo», dichas medidas no están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 101 Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), apartado 1", afirma.
El 16 de diciembre de 2020 el Tribunal General de la UE declaró que las sanciones de la Unión Internacional de Patinaje (UIP) a los deportistas participantes en pruebas no reconocidas por ella son contrarias a la normativa de la UE sobre competencia y se pronunció así en el mismo sentido que lo había hecho la Comisión Europea en 2017.
Esta abrió una investigación tras recibir una denuncia de los patinadores neerlandeses Mart Tuitert y Niels Kerstholt contra esta normativa de la UIP, que concluyó con una llamada de atención de la institución por violar las normas europeas de competencia y la conminó, bajo pena de multa, a poner fin a las infracciones.












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