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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

PSOE y socios rechazaron una enmienda del PP por una justicia deportiva pública

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 14 de Diciembre de 2022

Los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno han preferido alinearse otra vez con determinados poderes fácticos que buscan controlar el deporte español y que el Estado no les pueda controlar a ellos

La izquierda (PSOE y Podemos) y los grupos nacionalistas que apoyan al Gobierno, tuvieron este martes otra oportunidad para salvar el sistema público y gratuito de justicia deportiva, pero han preferido alinearse otra vez con determinados poderes fácticos que buscan controlar el deporte español y que el Estado no les pueda controlar a ellos.


Pues bien, dentro de las 252 enmiendas que se votaron este martes en el Senado, había una promovida por el PP encaminada precisamente salvaguardar el actual modelo de justicia deportiva, que pasa por mantener todas las competencias al TAD. 

 

No solo eso. El PP, con buen criterio, añadía una función más al TAD: ejercer como tribunal arbitral en las cuestiones privadas que le sometan los agentes deportivos. ¿Para qué crear un nuevo tribunal arbitral si esa función la puede asumir el TAD? Esto se llama optimizar los  recursos públicos.

 

Una enmienda, la del PP, que la izquierda parlamentaria y los nacionalistas se negaron apoyar, un hecho del que podrían tomar buena nota los clubes y deportistas a los efectos que procedan.

 

Esta es la perfecta e ignorada enmienda que presentó el PP en el Senado para salvar la justicia deportiva pública y que fue rechazada por 150 senadores frente a 105.

 

ENMIENDA NÚM. 158

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

 

Se propone la modificación del punto 1 del artículo 120 en los siguientes términos:

 

«Artículo 120. Tribunal Administrativo del Deporte.

 

1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado, y que asume las siguientes funciones:

 

a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones deportivas de carácter sancionador de su competencia.

 

b) Tramitar y resolver expedientes sancionadores en los supuestos previstos en la presente ley.

 

c) Conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, cuando no quepa ya recurso interno contra las mismas.

 

d) Velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas, conociendo de los recursos contra los actos de los órganos electorales federativos cuando ya no quepa recurso interno contra ellos.

 

e) Desempeñar las funciones de arbitraje institucional previstas en la Ley 60/2003, de 23 de  diciembre, en orden a la resolución de los conflictos derivados de los actos privados de las federaciones deportivas y ligas profesionales con los deportistas, técnicos y auxiliares, jueces y árbitros, y las entidades deportivas, y los conflictos entre las federaciones deportivas y las ligas profesionales, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.

 

f) Conocerá de las resoluciones de las comisiones mixta, además de resoluciones de órganos federativos y ligas que tengan que ver con medidas disciplinarias en relación a orden económico.

 

g) Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta ley o en su normativa reguladora.»

 

TEXTO ÍNTEGRO DE TODAS LAS ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

 

 

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